REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de abril de 2015.
Años: 204º y 156º.-

Vista el escrito de fecha 23 de abril de 2015, presentado por el ciudadano Ka Lee Lau, actuando en su carácter de representante legal de la codemandada LAI ZHI FUNG, SRL, asistido por la abogada Raquel Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matrícula Nº 203.601, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de abril de 2015, en el juico que por reclamación de indemnizaciones laborales sigue el ciudadano ARMANDO GORRIN, contra las sociedades mercantiles LAI ZHI FUNG S.R.L., y SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES T&T, C.A.

A los fines de pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado, observa esta Alzada:
Que, conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse, contra:
“1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”.

Conteste con la normativa antes indicada, se observa que la sentencia contra la cual se anuncia casación, en el caso sub iudice, constituye una interlocutoria que declaró desistido el recurso de apelación, vista la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia de apelación; quedando en consecuencia confirmada la decisión que fuera apelada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay; que declaró declaró improcedente la tacha propuesta por la codemandada Lai Zhi Fung SRL.
En efecto, la sentencia impugnada a través del recurso de casación, confirmó la decisión del Juzgado antes indicado, como consecuencia de la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia apelación.

Ahora bien, debe puntualizar esta Alzada que conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 167 de la referida Ley, según el cual, las sentencias interlocutorias serán recurribles en casación junto con la definitiva, siempre que el gravamen producido no hubiere sido reparado por ella.

En este orden de ideas, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal (Vid, Sentencia N° 2075 de fecha 17 de diciembre de 2014), no es admisible de inmediato el recurso de casación que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; en tal supuesto, dicho recurso queda comprendido en el anuncio contra el fallo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en la norma citada.

Conteste con lo anterior, se observa que la sentencia recurrida en el caso sub iudice que declaró desistido el recurso de apelación, y en consecuencia confirmó la decisión que fuera apelada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, que declaró declaró improcedente la tacha propuesta por la codemandada Lai Zhi Fung SRL.: se trata de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, y que no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión inmediata del recurso de casación, de conformidad con el citado artículo 167 de la ley adjetiva laboral.

Visto todo lo anterior, hace concluir que es inadmisible este medio extraordinario de impugnación anunciado por la parte demandante. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la codemandada LAI ZHI FUNG, SRL, en contra de la sentencia proferida en fecha 17 de abril de 2015, por este Tribunal Superior.

Publíquese, regístrese, déjese copia y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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KATHERINE GONZALEZ



En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

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KATHERINE GONZALEZ







Asunto No. DP11-R-2015-000074.
JHS/kg.