REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 23 de Abril del 2015.-
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L- 2014-001191
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS VIZCALLA NORATO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.198.356.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Doctora MARIA BELEN HERNANDEZ, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 101.039.-
PARTE DEMANDADA: “BZS CONSTRUCCIÓN, S.A.” , registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16-04-2012, Nro. 42, Tomo 44-A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Doctores BRIGIDO GONZALEZ MARTI y ZARAY ELIZABETH CASTELLANOS , inscritos en el IPSA bajo los Números 68.839 y 62.923.-
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.-
En el día de hoy Jueves 23 de Abril del 2015, a las 2:30 p.m. siendo la oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano JOSE LUIS VIZCALLA NORATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.198.356, y su Abogada Asistente MARIA BELEN HERNANDEZ ARIAS, ut supra identificados, y por la demandada “BZS CONSTRUCCIÓN, S.A”. comparecen sus Apoderados Judiciales BRIGIDO GONZALEZ MARTI y ZARAY ELIZABETH CASTELLANOS , ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: Los Apoderados de la parte demandada pagan en este acto a la parte demandante Ciudadano JOSE LUIS VIZCALLA NORATO, titular de la Cédula de Identidad Número 8.198.356, un monto único de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo), en cheque número 12011349 de la Cuenta Número 0102 0552 22 0000059433, del Banco de Venezuela que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso. SEGUNDO: El demandante y su Abogada , ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declaran que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación al ACCIDENTE LABORAL y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA
LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. PERLA CALOJERO.
ASUNTO: DP11-L- 2014-001191.
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