REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Martes 28 de Abril del 2015-
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-000924.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana FRANCIA NATALI BOTELLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.639.690.-

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Doctoras JAILY COROMOTO AVILA y ALEIDYS JOSEFINA ZAPATA OSORIO, Abogadas, inscritas en el IPSA bajo los Números 67.220 y 127.731, respectivamente.-

PARTES DEMANDADAS:

- X PIZZAS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, con el número 46, tomo 51-A, de fecha 12-09-2005.-
- X LUNCH, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua con el número 37, tomo 169-A, de fecha 13-09-2002.
- X GRILL, C.A.: inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, con el nro. 68, tomo 04-A, de fecha 16-02-3004.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Doctores ORGLEN JOSE ALFONZO y SINDY RODRIGUEZ FELIU , inscritos en el IPSA bajo los Números 120.007 y 130.898, respectivamente .-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Martes 28 de Abril del 2015, a las 9:30 a.m. siendo la oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes las Apoderadas de la parte actora Doctoras JAILY COROMOTO AVILA y ALEIDYS JOSEFINA ZAPATA OSORIO, Abogadas, inscritas en el IPSA bajo los Números 67.220 y 127.731, respectivamente, ut supra identificadas, y por las demandadas Sociedades Mercantiles “ X PIZZAS, C.A.” , “X LUNCH, C.A.” y “X GRILL, C.A.” comparecen sus Abogados ORGLEN JOSE ALFONZO y SINDY RODRIGUEZ FELIU , inscritos en el IPSA bajo los Números 120.007 y 130.898, respectivamente, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: Los Apoderados de la parte demandada , ut supra identificados, ofrecen pagar a los Apoderados de la parte demandante, ut supra identificados la cantidad única de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) , la cual será consignada en cheque a nombre de la Trabajadora en fecha lunes 11 de Mayo del 2015, a las 10:oo am, por ante la sede del Tribunal, que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: Las Apoderadas de la demandante , ya identificados ut-supra , actuando debidamente facultados para ello, según instrumento poder el cual riela al folio 62 del presente expediente, aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de las empresas demandadas e igualmente declaran que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.-
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE




LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. PERLA CALOJERO



ASUNTO: DP11-L- 2014-000924.