REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Lunes 06 de Abril del 2015.-
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-000532.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano GILFRANK JAVIER PERDOMO TABARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.038.632.-

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora YEISA YANIRA MARQUINA, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 94.264 .-

PARTE DEMANDADA: “TRAYLOG OPERADORES LOGISTICOS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda el 17-12-2009, Numero 47, Tomo 247-A.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora MARIELA A. MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Número 40.545.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Lunes 06 de Abril del 2015, a las 2:oo p.m. siendo la oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano GILFRANK JAVIER PERDOMO TABARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.038.632, y su apoderada Abogada YEISA MARQUINA, ut supra identificados, y por la demandada Sociedad Mercantil “TRAYLOG OPERADORES LOGISTICOS, C.A.” comparece su Abogada MARIELA MARQUEZ , ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La Apoderada de la parte demandada Doctora MARIELA MARQUEZ ofrece pagar en este acto al demandante GILFRANK JAVIER PERDOMO , titular de la Cédula de Identidad Numero 15.038.632, un monto único de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 (Bs. 77.534,oo). que incluyen todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual es consignado mediante cheque Numero 37011122, de la Cuenta Numero 0102-0126-85-0000055822, del Banco de Venezuela , de fecha 27-03-2015. SEGUNDO: El demandante y su apoderada , ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declaran que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,



ABG. PERLA CALOJERO









ASUNTO: DP11-L- 2014-000532.