REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Abril de 2.015
204° y 156°
ACTA
Asunto: DP11-L-2014-001092.
PARTE ACTORA JOSE SCAMARCIA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 5.271.428.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILNEN NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.520.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS GONCALVES (REVESCA) C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.998
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, viernes diez (10) de abril de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este el ciudadano JOSE FRANCISCO SCAMARCIA, ampliamente identificado en autos, asistido por los abogados WILNEN NAVAS y JENNY MADRID, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 168.520 y 164.582, parte actora, y por la demandada REPUESTOS GONCALVES (REVESCA) C.A., el profesional del derecho PEDRO JULIO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.998, cuya cualidad acreditan mediante poder notariado cursante al folio 27 del expediente. El ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. Se deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: Propone la representación judicial de la demandada REPUESTOS GONCALVES (REVESCA) C.A , a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle al extrabajador actor la suma de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000) por todas y cada un de los derechos, beneficios e indemnizaciones, generados con ocasión de la relación de trabajo descrita en el libelo y reclamados por ante esta instancia por el extrabajador actor, los cuales comprenden: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de transferencia; que con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido con todas y cada una de las acreencias laborales, generadas con ocasión del servicio prestado el ciudadano JOSE FRANCISCO SCAMARCIA SILVA, en los términos argumentados en la demanda, para la empresa accionada REPUESTOS GONCALVES (REVESCA) C.A; previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; la suma ofrecida sera cancelada de la forma siguiente: La cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000) en mercancía de tipo repuestos para vehículos, identificados según facturas números: 524123 a la 544128, las cuales se consigna a los autos, y la suma de Cuatrocientos Mil bolívares ( Bs. 400.000) para el día viernes 17 de abril de 2015. De igual forma, el trabajador actor debidamente orientado por los abogados que lo asisten, manifestó la aceptación de la propuesta presentada por la parte demandada, considerando que la misma se encuentra en sintonía con los montos reclamados y derechos peticionados, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenían derecho el extrabajador; que la empresa accionada nada le adeuda en virtud de la relación de trabajo que los unió, que los derechos, beneficios e indemnizaciones, reclamados en forma discriminada en el presente juicio, previstas en la legislación sustantiva laboral (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras), le han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, por lo que nada tienen que reclamar en relación a los hechos objetos del presente juicio, que la empresa accionda queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, derivada de la relación de trabajo descrita en el escrito de demanda; que recibe conforme el pago mediante mercancía. Examinados con han sido los términos y condiciones pactados por las partes, generados en el proceso de mediación a la cual fue sometida la causa, se observa una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos en él comprendidos; que el pago pactado y verificado satisface todas y cada una de los reclamos existentes entre las partes; pues se aprecia la sintonía entre los derechos reclamados - normativa alegada – pago pactado, en tal sentido, este órgano jurisdiccional concluye que por cuanto los acuerdos contenidos en el documento de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. En consecuencia este TRIBUNAL UNDÉCIMO (11º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se hace devolución del material probatorio. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 de la mañana del día de hoy, diez (10) de abril del año dos mil quince (2015). Se hacen tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
PEDRO ROMAN MORENO.
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
HAROLYS PAREDES
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