REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, viernes diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000417
PARTE ACTORA: Ciudadana LISBEIRY CAROLINA CASTILLO ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.130.985
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana abogada YOLANDA KATIUSKA MONASTERIO CUSLAVA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.671.082, Inpreabogado Nº 164.575.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MIGO PALONEGRO, C. A..
APODERADAJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana abogada ANNA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.128.266, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.688.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy viernes diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015), siendo las dos (02:00 p.m.), comparecen por ante este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, la demandante ciudadana LISBEIRY CAROLINA CASTILLO ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.130.985, debidamente asistido en este acto por la ciudadana abogada YOLANDA KATIUSKA MONASTERIO CUSLAVA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.671.082, Inpreabogado Nº 164.575, de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, ciudadana abogada ANNA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.128.266, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.688, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo MIGO PALONEGRO, C.A., quien consigna en este acto original del poder notariado por ante la Notaria Pública de La Victoria, en fecha 16-04-2015, tomo: 83, Numero: 2, folio: 5 hasta el 7; y copias del Registro Mercantil de la Entidad de Trabajo supra descrita y demandada en el presente proceso, por lo que ambas partes de común acuerdo se dan por notificados de la presente demanda, renuncian a los lapsos para la subsanación como para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial y solicita se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 2:00 p.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy viernes diecisiete (17) del presente año a las 2:00 p.m. Es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial, estando presentes por la parte actora el demandante ciudadana LISBEIRY CAROLINA CASTILLO ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.130.985, debidamente asistido en este acto por la ciudadana abogada YOLANDA KATIUSKA MONASTERIO CUSLAVA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.671.082, Inpreabogado Nº 164.575, de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, ciudadana abogada ANNA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.128.266, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.688, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo MIGO PALONEGRO, C.A.. En este estado; vista la comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente, renunciando al lapso de comparecencia. EL ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora cantidad la total DOSCIENTOS MIL BOLIVRES (Bs. 200.000,00), discriminados en la siguiente forma la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), por los conceptos de ENFERMEDAD OCUPACIONAL tal y como está establecido en el libelo de la demanda, y vista la renuncia de la trabajadora supra identificada, quien consigna en copias simple de la renuncia; la entidad de Trabajo ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por sus prestaciones sociales; por lo que la extrabajadora LISBEIRY CAROLINA CASTILLO ASCANIO, supra identificada, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, acepta lo ofertado y en este acto la parte demandadas hace entrega de dos (02) cheques, de las siguientes numeraciones 99606778 y 98606780, ambos del Banco Nacional de Crédito, de la misma cuenta 0109-0020-11-2120000280 de MIGO PALONEGRO, C.A. y por la misma cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) cada uno, ambos a nombre de la trabajadora LISBEIRY CAROLINA CASTILLO ASCANIO. En este estado, la parte actora ciudadana LISBEIRY CAROLINA CASTILLO ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.130.985, debidamente asistido en este acto por ciudadana abogada YOLANDA KATIUSKA MONASTERIO CUSLAVA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.671.082, Inpreabogado Nº 164.575, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo ofrecido por la representante de la Entidad de Trabajo MIGO PALONEGRO, C.A., por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL CONTENIDO EN EL ESCRITO LIBELAR QUE DA INICIO A LA PRESENTE DEMANDA Y QUE SE DA POR REPRODUCIDO, mas sus prestaciones sociales vista la consignación del fotostato en copias simple de la renuncia de la extrabajadora antes identificada, la cual ratifica pública oral de no querer seguir laborando en la entidad de trabajo MIGO PALONEGRO, C.A., por lo que la representante legal de la DEMANDADA entidad de trabajo MIGO PALONEGRO, C.A., abogada ANNA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.128.266, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.688, hace entrega de los dos (02) cheques antes identificados a la ciudadana LISBEIRY CAROLINA CASTILLO ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.130.985. En este estado ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Por lo que ambas partes convienen que los honorarios profesionales del o de los abogados asistentes o representantes de EL DEMANDANTE en este juicio, serán cancelados por Entidad de Trabajo MIGO PALONEGRO, C.A., todo en atención a la naturaleza transaccional de este acuerdo. QUINTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Homologación. Es todo. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y a su vez agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Dándose por cerrado el acto a las dos (02:30 p.m.) de la tarde, del día de hoy, diecisiete (17) de abril del año dos mil quince (2.015). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG.HAROLYS PAREDES.
EXP. Nro.: DP11-L-2015-000417
GGRL/HP
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