REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes veinte (20) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000385
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALFREDO ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.047.511
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana abogada JENIFFER FERREIRA PONTES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.651.430, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado N°. 120.317
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C. A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana abogada GIL SUAREZ LUANGETH F., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.576.736, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado N°. 116.894
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy lunes veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), siendo las nueve (09:00 A.m.), comparecen por ante este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, el demandante ciudadano LUIS ALFREDO ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.047.511, debidamente asistido en este acto por la ciudadana abogada JENIFFER FERREIRA PONTES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.651.430, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado N°.120.317; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, ciudadana abogada GIL SUAREZ LUANGETH F., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.576.736, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado N°. 116.894; en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C. A.; demandada en el presente proceso, quien consigna copias fotostática del poder notariado para que sea agregados a los autos; por lo que ambas partes de común acuerdo se dan por notificados de la presente demanda, renuncian a los lapsos establecidos por la Ley para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial y solicita se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy lunes veinte (20) de abril del presente año, es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la misma para el día de hoy lunes veinte (20) de abril del año en curso a las 09:00 A.m. Es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial, estando presentes por la parte actora el ciudadano LUIS ALFREDO ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.047.511, debidamente asistido en este acto por la ciudadana abogada JENIFFER FERREIRA PONTES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.651.430, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado N°.120.317, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, Ciudadana abogada GIL SUAREZ LUANGETH F., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.576.736, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado N°. 116.894, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C. A.; En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. EL ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora cantidad la total TRESCIENTOS MIL BOLIVRES (Bs. 300.000,00), por los conceptos de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS tal y como está establecido en el libelo de la demanda, y visto que el ciudadano renuncio, y haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, acepta lo ofertado y en este acto la parte demandada hace entrega de cuatros (04) cheques, de las siguientes numeraciones 79697095, 13697123, 44697124 y 96697126, todos del Banco Nacional de Crédito y de la misma cuenta 0191-0087-17-2187000021 de la Entidad de Trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C. A. y por las cantidades de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.256.37), TREINTA MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 30.604,96), SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 64.722,67) y CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 187.416,00), en ese orden, todos a nombre del extrabajador ciudadano LUIS ABREU. En este estado, la parte actora ciudadano LUIS ALFREDO ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.047.511, debidamente asistido en este acto por ciudadana abogada JENIFFER FERREIRA PONTES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.651.430, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado N°.120.317, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo ofrecido por la representante de la Entidad de Trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C. A., por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS CONTENIDO EN EL ESCRITO LIBELAR QUE DA INICIO A LA PRESENTE DEMANDA Y QUE SE DA POR REPRODUCIDO, la cual ratifica pública oral de no querer seguir laborando en la Entidad de Trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C. A., por lo que la representante legal de la DEMANDADA Entidad de Trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C. A.,ciudadana abogada GIL SUAREZ LUANGETH F., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.576.736, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado N°. 116.894; en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C. A., hace entrega de los cuatros (04) cheques antes identificados al ciudadano LUIS ALFREDO ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.047.511. En este estado ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Homologación. Es todo. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y a su vez agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, lunes veinte (20) de abril del año dos mil quince (2.015). Se hacen seis (6) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
ASUNTO: DP11-L-2015-000385
GGRL/HP.-
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