REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, jueves treinta (30) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
Exp. Nro. : DP11-L-2015-000474
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO CAMPOS PÉREZ, YEFERSON ANTONIO COLMENARES LUNA, JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ORTEGA, JUAN JOSÉ NIÑO LUNA, y ADRIAN ANTONIO LOYO FUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.043.370, V- 22.289.762, V- 23.802.206, V- 25.314.097 y V- 23.881.400, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIANA SONSIREE CABEZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.576.944, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 156.016.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “AGROPECUARIA AGROEXPRESS 2020, C.A.”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER EDUARDO CAMPOS PÉREZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.648.211 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.822.408, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 42.645.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Treinta (30) de Abril de 2015, siendo las 10:30 a.m., comparecen ante el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Aragua, por una parte los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO CAMPOS PÉREZ, YEFERSON ANTONIO COLMENARES LUNA, JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ORTEGA, JUAN JOSÉ NIÑO LUNA, y ADRIAN ANTONIO LOYO FUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.043.370, V- 22.289.762, V- 23.802.206, V- 25.314.097 y V- 23.881.400, respectivamente, debidamente asistidos para este acto, por la abogada en ejercicio ELIANA SONSIREE CABEZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.576.944, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 156.016 y por la otra el ciudadano WILMER EDUARDO CAMPOS PÉREZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.648.211 y de este domicilio, actuando en este acto en su condición Administrador de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA AGROEXPRESS 2020, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de JUNIO de 2014, bajo el No. 21, Tomo No. 84-A; suficientemente facultado para realizar el presente acto, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.645, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.822.408, por lo que ambas partes de común acuerdo se dan por notificados de la presente demanda, renuncian a los lapsos para la subsanación como para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial y solicita se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 9:00 a.m., jurando la urgencia del caso; es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy viernes treinta (30) del presente año a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial, estando presentes por la parte actora los demandantes los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO CAMPOS PÉREZ, YEFERSON ANTONIO COLMENARES LUNA, JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ORTEGA, JUAN JOSÉ NIÑO LUNA, y ADRIAN ANTONIO LOYO FUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.043.370, V- 22.289.762, V- 23.802.206, V- 25.314.097 y V- 23.881.400, respectivamente, debidamente asistidos para este acto, por la abogada en ejercicio ELIANA SONSIREE CABEZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.576.944, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 156.016, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el ciudadano WILMER EDUARDO CAMPOS PÉREZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.648.211 y de este domicilio, actuando en este acto en su condición Administrador de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA AGROEXPRESS 2020, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de JUNIO de 2014, bajo el No. 21, Tomo No. 84-A; suficientemente facultado para realizar el presente acto, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.645, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.822.408. En este estado; vista la comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para la transacción correspondiente, dándose ambas partes por notificada y renunciando a los lapsos establecidos por la Ley. EL ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. Por lo que ambas partes declaran lo siguiente: 1) Que comenzaron a prestar servicios personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia y subordinación, bajo un contrato a tiempo indeterminado en la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA AGROEXPRESS 2020, C.A.”, en fechas: 02 de ENERO de 2014, 09 de JULIO de 2014, 09 de AGOSTO de 2014, 09 de AGOSTO de 2014 y 12 de NOVIEMBRE de 2014, en su orden, hasta el día 17 de ABRIL de 2015, respectivamente, todos en los cargos de OBREROS, como igualmente todos finalizaron su relación laboral el día 17 de ABRIL de 2015, según dicen en su demanda, al haber sido despedidos injustificadamente por el representante legal de la citada Empresa, ciudadano WILMER EDUARDO CAMPOS PÉREZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.648.211. 2) Que durante el transcurso de la relación laboral, la demandada incumplió con el pago de algunos conceptos laborales que le correspondían, conceptos estos, que fueron ampliamente descritos en el escrito de demanda y que de seguidas se detallan: 1.- En cuanto a JOSÉ ALEJANDRO CAMPOS PÉREZ:
ASIGNACIONES DÍAS TOTAL SALARIO MONTO
DÍAS BASE Bs.
1.- PRESTACIONES SOCIALES (ART. 141 LOTTT) 75 333,33 24.999,75
2,- UTILIDADES ( ART. LOTTT) 56,25 285,71 16.071,19
2.- VACACIONES (ART. 190 LOTTT.) 18,75 285,71 5.357,06
3.- BONO VACACIONAL (ART. 192 LOTTT) 18,75 285,71 5.357,06
4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 2.410,21
5,- INDEMNIZACIÓN ( ART. 92 ) 75 333,33 24.999,75
TOTAL ASIGNACIONES: 79.195,02
DEDUCCIONES
INCE 0.5% S/UTILIDADES 80,36
FAOV 1% S/UTILIDADES 160,71
ANTICIPO DE UTILIDADES AÑO 2014 11.700,00
TOTAL DEDUCCIONES: 11.941,07
NETO A COBRAR: 67.253,95
2.- .- En cuanto a YEFERSON ANTONIO COLMENARES LUNA:
ASIGNACIONES DIAS TOTAL SALARIO MONTO
DIAS BASE Bs.
1.- PRESTACIONES SOCIALES (ART. 141 LOTTT) 45 416,67 18.750,15
2,- UTILIDADES ( ART. LOTTT) 22,5 416,67 9.375,08
3.- VACACIONES (ART. 190 LOTTT.) 11,25 416,67 4.687,54
4.- BONO VACACIONAL (ART. 192 LOTTT) 11,25 416,67 4.687,54
5.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 794,95
6,- INDEMNIZACIÓN ( ART. 92 ) 45 416,67 18.750,15
TOTAL ASIGNACIONES: 57.045,40
DEDUCCIONES
INCE 0.5% S/UTILIDADES 46,88
FAOV 1% S/UTILIDADES 93,75
ANTICIPO DE UTILIDADES AÑO 2014 6.900,00
TOTAL DEDUCCIONES: 7.040,63
NETO A COBRAR: 50.004,77
3.- En cuanto a JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ORTEGA:
ASIGNACIONES DIAS TOTAL SALARIO MONTO
DIAS BASE Bs.
1.- PRESTACIONES SOCIALES (ART. 141 LOTTT) 45 198,16 8.917,20
2,- UTILIDADES ( ART. LOTTT) 20 187,42 3.748,40
3.- VACACIONES (ART. 190 LOTTT.) 10 187,42 1.874,20
4.- BONO VACACIONAL (ART. 192 LOTTT) 10 187,42 1.874,20
5.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 375,28
6,- INDEMNIZACIÓN ( ART. 92 ) 45 198,16 8.917,20
TOTAL ASIGNACIONES: 25.706,48
DEDUCCIONES
INCE 0.5% S/UTILIDADES 18,74
FAOV 1% S/UTILIDADES 37,48
ANTICIPO DE UTILIDADES AÑO 2014
TOTAL DEDUCCIONES: 56,23
NETO A COBRAR: 25.650,25
4.- En cuanto a JUAN JOSÉ NIÑO LUNA:
ASIGNACIONES DIAS TOTAL SALARIO MONTO
DIAS BASE Bs.
1.- PRESTACIONES SOCIALES (ART. 141 LOTTT) 45 198,16 8.917,20
2,- UTILIDADES ( ART. LOTTT) 20 187,42 3.748,40
3.- VACACIONES (ART. 190 LOTTT.) 10 187,42 1.874,20
4.- BONO VACACIONAL (ART. 192 LOTTT) 10 187,42 1.874,20
5.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 375,28
6,- INDEMNIZACIÓN ( ART. 92 ) 45 198,16 8.917,20
TOTAL ASIGNACIONES: 25.706,48
DEDUCCIONES
INCE 0.5% S/UTILIDADES 18,74
FAOV 1% S/UTILIDADES 37,48
ANTICIPO DE UTILIDADES AÑO 2014 2.700,00
TOTAL DEDUCCIONES: 2.756,23
NETO A COBRAR: 22.950,25
5.- En cuanto a ADRIAN ANTONIO LOYO FUENTE:
ASIGNACIONES DIAS TOTAL SALARIO MONTO
DIAS BASE Bs.
1.- PRESTACIONES SOCIALES (ART. 141 LOTTT) 25 218,65 5.466,25
2,- UTILIDADES ( ART. LOTTT) 12,5 187,42 2.342,75
3.- VACACIONES (ART. 190 LOTTT.) 6,25 187,42 1.171,38
4.- BONO VACACIONAL (ART. 192 LOTTT) 6,25 187,42 1.171,38
5.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 167,30
6,- INDEMNIZACIÓN ( ART. 92 ) 25 218,65 5.466,25
TOTAL ASIGNACIONES: 15.785,30
DEDUCCIONES
INCE 0.5% S/UTILIDADES 11,71
FAOV 1% S/UTILIDADES 23,43
ANTICIPO DE UTILIDADES AÑO 2014 2.700,00
TOTAL DEDUCCIONES: 2.735,14
NETO A COBRAR: 13.050,16
3) Que finalmente los accionantes estimaron su demanda en conjunto, en la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA MIL DIECISÉIS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 240.016,75). SEGUNDA: RECONOCIMIENTO Y RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DE LOS DEMANDANTES: Por su parte, la accionada alega: 1.- Que reconoce que los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO CAMPOS PÉREZ, YEFERSON ANTONIO COLMENARES LUNA, JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ORTEGA, JUAN JOSÉ NIÑO LUNA, y ADRIAN ANTONIO LOYO FUENTE, comenzaron a laborar en fechas en fechas en fechas: 02 de ENERO de 2014, 02 de ENERO de 2014, 09 de JULIO de 2014, 09 de AGOSTO de 2014, 09 de AGOSTO de 2014, y 12 de NOVIEMBRE de 2014, respectivamente, en los cargos de OBREROS, en su orden, hasta el día 17 de ABRIL de 2015, fecha en la que terminaron la relación laboral. 2.- Que en relación con el supuesto despido injustificado que los accionantes le atribuyen al representante legal de la Empresa, ciudadano WILMER EDUARDO CAMPOS PÉREZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.648.211, parte demandada, ésta niega, rechaza y contradice la anterior declaración de los accionantes, toda vez que la parte demandada no ha efectuado despido alguno y menos de manera injustificada y que la relación de trabajo se dio por finalizada de mutuo acuerdo con cada uno de los accionantes, los cuales convinieron voluntariamente, libres de coacción y/o apremio, dar por terminada la relación de trabajo que existió entre las partes, presentando sus renuncias a los cargos que venían desempeñando. 3.- Que la parte demandada reconoce deber el pago de las prestaciones sociales de los accionantes derivadas de la terminación del contrato individual de trabajo y de la LOTTT, y reclamadas en su escrito de demanda, previa deducción de los conceptos correspondientes a INDEMNIZACIONES conforme a lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT (al no tratarse de despidos injustificados), así como de los adelantos a cuenta de prestaciones sociales, prestamos y otras asignaciones efectuadas que se detallan más adelante. No obstante ello, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio le ocasiona, y sin que ello implique el reconocimiento de improcedentes derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna de las reclamadas por el actor, acuerda celebrar un arreglo transaccional. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. Como se indico y con el fin de evitarse mayores problemas, gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar en caso de desarrollarse el juicio en sus diversas etapas e instancias, es por lo que la parte actora y la parte demandada se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el Juicio y precaver cualquier otro litigio o controversia futura por cualesquiera de los conceptos reclamados por los actores en su demanda y/o por cualquier otra diferencia que pudiere existir entre las partes. Así, ambas partes han decidido transigir el presente juicio e igualmente precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que los actores tengan o pudieran intentar contra la demandada por la prestación de servicios que entre ellas existió, por lo que de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen lo siguiente: 1) Las partes dan por cierto conjuntamente, que los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO CAMPOS PÉREZ, YEFERSON ANTONIO COLMENARES LUNA, JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ORTEGA, JUAN JOSÉ NIÑO LUNA, y ADRIAN ANTONIO LOYO FUENTE, comenzaron a laborar en fechas en fechas en fechas: 02 de ENERO de 2014, 09 de JULIO de 2014, 09 de AGOSTO de 2014, 09 de AGOSTO de 2014 y 12 de NOVIEMBRE de 2014, respectivamente, todos en los cargos de OBREROS, hasta el día 17 de ABRIL de 2015, fecha en la que terminaron la relación laboral por renuncia voluntaria y así se tendrá por reconocida; 2) El monto a cancelar por LA EMPRESA a LOS TRABAJADORES, comprende todas y cada una de las indemnizaciones que le consagra la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras vigente, su Reglamento y demás normas laborales aplicables; así como los intereses devengados por dichas cantidades. 3) Que no se debe salario alguno a la presente fecha a los trabajadores demandantes; y 4) Que solo se debe a los demandantes los conceptos que a continuación se describen: 1.- En cuanto a JOSÉ ALEJANDRO CAMPOS PÉREZ:
ASIGNACIONES DIAS TOTAL SALARIO MONTO
DIAS BASE Bs.
1.- PRESTACIONES SOCIALES (ART. 141 LOTTT) 75 333,33 24.999,75
2,- UTILIDADES ( ART. LOTTT) 56,25 285,71 16.071,19
2.- VACACIONES (ART. 190 LOTTT.) 18,75 285,71 5.357,06
3.- BONO VACACIONAL (ART. 192 LOTTT) 18,75 285,71 5.357,06
4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 2.410,21
TOTAL ASIGNACIONES: 54.195,27
DEDUCCIONES
INCE 0.5% S/UTILIDADES 80,36
FAOV 1% S/UTILIDADES 160,71
ANTICIPO DE UTILIDADES AÑO 2014 11.700,00
TOTAL DEDUCCIONES: 11.941,07
NETO A COBRAR: 42.254,20
2.- En cuanto a YEFERSON ANTONIO COLMENARES LUNA:
ASIGNACIONES DIAS TOTAL SALARIO MONTO
DIAS BASE Bs.
1.- PRESTACIONES SOCIALES (ART. 141 LOTTT) 45 416,67 18.750,15
2,- UTILIDADES ( ART. LOTTT) 22,5 416,67 9.375,08
2.- VACACIONES (ART. 190 LOTTT.) 11,25 416,67 4.687,54
3.- BONO VACACIONAL (ART. 192 LOTTT) 11,25 416,67 4.687,54
4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 794,95
TOTAL ASIGNACIONES: 38.295,25
DEDUCCIONES
INCE 0.5% S/UTILIDADES 46,88
FAOV 1% S/UTILIDADES 93,75
ANTICIPO DE UTILIDADES AÑO 2014 6.900,00
TOTAL DEDUCCIONES: 7.040,63
NETO A COBRAR: 31.254,62
3.- En cuanto a JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ORTEGA:
ASIGNACIONES DIAS TOTAL SALARIO MONTO
DIAS BASE Bs.
1.- PRESTACIONES SOCIALES (ART. 141 LOTTT) 45 198,16 8.917,20
2,- UTILIDADES ( ART. LOTTT) 20 187,42 3.748,40
2.- VACACIONES (ART. 190 LOTTT.) 10 187,42 1.874,20
3.- BONO VACACIONAL (ART. 192 LOTTT) 10 187,42 1.874,20
4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 375,28
TOTAL ASIGNACIONES: 16.789,28
DEDUCCIONES
INCE 0.5% S/UTILIDADES 18,74
FAOV 1% S/UTILIDADES 37,48
ANTICIPO DE UTILIDADES AÑO 2014
TOTAL DEDUCCIONES: 56,23
NETO A COBRAR: 16.733,05
4.- En cuanto a JUAN JOSÉ NIÑO LUNA:
ASIGNACIONES DIAS TOTAL SALARIO MONTO
DIAS BASE Bs.
1.- PRESTACIONES SOCIALES (ART. 141 LOTTT) 45 198,16 8.917,20
2,- UTILIDADES ( ART. LOTTT) 20 187,42 3.748,40
2.- VACACIONES (ART. 190 LOTTT.) 10 187,42 1.874,20
3.- BONO VACACIONAL (ART. 192 LOTTT) 10 187,42 1.874,20
4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 375,28
TOTAL ASIGNACIONES: 16.789,28
DEDUCCIONES
INCE 0.5% S/UTILIDADES 18,74
FAOV 1% S/UTILIDADES 37,48
ANTICIPO DE UTILIDADES AÑO 2014 2.700,00
TOTAL DEDUCCIONES: 2.756,23
NETO A COBRAR: 14.033,05
5.- En cuanto a ADRIAN ANTONIO LOYO FUENTE:
ASIGNACIONES DIAS TOTAL SALARIO MONTO
DIAS BASE Bs.
1.- PRESTACIONES SOCIALES (ART. 141 LOTTT) 25 218,65 5.466,25
2,- UTILIDADES ( ART. LOTTT) 12,5 187,42 2.342,75
2.- VACACIONES (ART. 190 LOTTT.) 6,25 187,42 1.171,38
3.- BONO VACACIONAL (ART. 192 LOTTT) 6,25 187,42 1.171,38
4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 167,30
TOTAL ASIGNACIONES: 10.319,05
DEDUCCIONES
INCE 0.5% S/UTILIDADES 11,71
FAOV 1% S/UTILIDADES 23,43
ANTICIPO DE UTILIDADES AÑO 2014 2.700,00
TOTAL DEDUCCIONES: 2.735,14
NETO A COBRAR: 7.583,91
TOTAL: BOLÍVARES CIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE CON TRECE CÉNTIMOS (BS. 103.909,13). 6) Ambas partes dejan constancia, que lo reclamado, lo reconocido y lo que es objeto de la presente transacción, es un acuerdo entre las partes identificadas en el presente caso en particular, quienes se efectúan reciprocas concesiones, y sin que pueda ser considerado como un reconocimiento de derecho adquirido alguno, ni para LOS TRABAJADORES ni para cualquier otro caso que se presente, ya que la empresa “AGROPECUARIA AGROEXPRESS 2020, C.A.”, se acoge lo establecido en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 7) Una vez que le fue presentada a los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO CAMPOS PÉREZ, YEFERSON ANTONIO COLMENARES LUNA, JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ORTEGA, JUAN JOSÉ NIÑO LUNA, y ADRIAN ANTONIO LOYO FUENTE, las propuestas por el representante de la Empresa “AGROPECUARIA AGROEXPRESS 2020, C.A.”, en virtud de la cual les ofrece en su conjunto por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales derivadas de la terminación del contrato de trabajo que unió a las partes, previa deducción de adelantos a cuenta de prestaciones sociales, prestamos y otros, la cantidad de BOLÍVARES CIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE CON TRECE CÉNTIMOS (BS. 103.909,13), discriminados como se señaló ut supra, manifestando cada uno su conformidad y acuerdo con dicha cantidad; 8) La suma total de la presente Transacción es, como indicamos anteriormente, de BOLÍVARES CIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE CON TRECE CÉNTIMOS (BS. 103.909,13), los cuales les han sido cancelados por la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA AGROEXPRESS 2020, C.A.”, de la siguiente manera: Al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CAMPOS PÉREZ, mediante un (01) cheque No Endosable, a razón de BOLÍVARES CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 42.254,20), identificado con el No. 28092446, librado contra el BANCO BANESCO, de fecha 30/04/2015, que se entrega en este mismo acto, girado a su orden; YEFERSON ANTONIO COLMENARES LUNA, mediante un (01) cheque No Endosable, a razón de BOLÍVARES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs. 31.254,62), identificado con el No. 37092447, librado contra el BANCO BANESCO, de fecha 30/04/2015, que se entrega en este mismo acto, girado a su orden; JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ORTEGA, mediante un (01) cheque No Endosable, a razón de BOLÍVARES DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.733,05), identificado con el No. 30092448, librado contra el BANCO BANESCO, de fecha 30/04/2015ue se entrega en este mismo acto, girado a su orden; JUAN JOSÉ NIÑO LUNA, mediante un (01) cheque No Endosable, a razón de BOLÍVARES CATORCE MIL TREINTA Y TRES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.033,05), identificado con el No. 49092449, librado contra el BANCO BANESCO, de fecha 30/04/2015, que se entrega en este mismo acto, girado a su orden; y al ciudadano ADRIAN ANTONIO LOYO FUENTE, mediante un (01) cheque No Endosable, a razón de BOLÍVARES SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 91/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.583,91), identificado con el No. 23092450, librado contra el BANCO BANESCO, de fecha 30/04/2015, que se entrega en este mismo acto, girado a su orden; 9) Con las cantidades anteriormente señaladas, los referidos ciudadanos declaran que se encuentran satisfechas todas y cada una de sus acreencias laborales con la Empresa “AGROPECUARIA AGROEXPRESS 2020, C.A.”, sus administradores, miembros de Junta Directiva y relacionadas y manifiesta su voluntad y consentimiento de efectuar la presente transacción en los términos y condiciones expuestos en el presente documento, otorgando cada uno de ellos un finiquito total a la Empresa “AGROPECUARIA AGROEXPRESS 2020, C.A.”, sus administradores, miembros de Junta Directiva, filiales y relacionadas de todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió; por lo que, con la entrega de las sumas de dinero antes señaladas, LOS TRABAJADORES JOSÉ ALEJANDRO CAMPOS PÉREZ, YEFERSON ANTONIO COLMENARES LUNA, JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ORTEGA, JUAN JOSÉ NIÑO LUNA, y ADRIAN ANTONIO LOYO FUENTE, declaran en su propio nombre no tener nada que reclamar a la Empresa “AGROPECUARIA AGROEXPRESS 2020, C.A.”, sus administradores, miembros de Junta Directiva, filiales y relacionadas por concepto explanados en el libelo de la demanda. CUARTA: HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS Las partes convienen, que el pago de los honorarios profesionales que puedan corresponder a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualquiera de esos conceptos. QUINTA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y el artículo 10 de su Reglamento vigente, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitan al Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que HOMOLOGUE la presente transacción, SEXTO: Solicitamos respetuosamente se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción con inserción del auto de homologación respectivo Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Cuarto: Se acuerda la expedición de las copias certificadas del presente acta parta cada una de las partes. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, treinta (30) de abril del año dos mil quince (2.015). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.




PARTE ACTORAS Y ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO DE LA EMPRESA
“AGROPECUARIA AGROEXPRESS 2020, C.A.”,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,


ABG.HAROLYS PAREDES.





EXP. Nro.: DP11-L-2015-000474
GGRL/HP