REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO: KP01-S-2014-004071
Causa Fiscal N° MP-274643-2014

Victima: DIANA CAROLINA MONTES MUJICA
Investigado: FREDDY JUNIOR SIVADA SIRA
Fiscalía: Tercera del Ministerio Público del Edo. Lara.
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Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: FREDDY JUNIOR SIBADA SIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-SE DESCONOCE, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

En fecha 04 de Julio del 2014, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-274643-2014, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana DIANA CAROLINA MONTES MUJICA, titular de la cédula de identidad N° (...); por ante la sede del Centro de Operación Policial Unión contra el ciudadano FREDDY JUNIOR SIVADA SIRA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “que en fecha 08-06-2014 aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, se presentó a su residencia su ex pareja el ciudadano FREDDY JUNIOR SIVADA SIRA, quien la agredió físicamente en varias partes del cuerpo, todo esto porque ella se encontraba con su actual pareja.”

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “… de las actas pareciera evidenciarse la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que la víctima NO compareció a la sede de la Medicatura Forense, para que fuese valorada por el Médico Forense; y que estos le realizara la Valoración Medico Médico Legal, a los fines de determinar las lesiones ocasionadas sobre la victima DIANA CAROLINA MONTES MUJICA, por parte del ciudadano FREDDY JUNIOR SIVADA SIRA, lo que hace imposible lograr determinar la acción violenta desplegada por el imputado, en consecuencia, y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, puesto que no se cuenta con el elemento de convicción fundamental para atribuir la comisión de éste ilícito penal, en contra del antes mencionado imputado, como lo es el Resultado de la Valoración Médico Legal”.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas no acudió; para el respectivo Reconocimiento Médico Forense, según consta en Acta de Llamada Telefónica realizada a la víctima en fecha 20 de Octubre 2014, con la finalidad de constatar si acudió a las valoraciones indicadas por el órgano receptor de la denuncia y visto que el delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta (Reconocimiento Médico Forense), con el objeto de determinar, la materialidad del delito, el tipo de lesión y tiempo de curación, para así determinar la responsabilidad en la ejecución del mismo y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FREDDY JUNIOR SIBADA SIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-SE DESCONOCE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA MONTES MUJICA, titular de la cédula de identidad N° (...), conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA


ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO


SECRETARIO (A)