REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 20 de Abril de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001663
ASUNTO : DP01-S-2010-001663
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA : NAYARIT BELLO
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
ACUSADO: LUGO HERNANDEZ GERARDO RAMON, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE GUARICO, DE 52 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 3.747.021, DOMICILIADO EN CAGUA EL BARRIO EL HUETE CALLE 08 Nº 28, TELÉFONO: 0416-2452704.
MINISTERIO PÙBLICO (23°) MARIA ALONSO
VICTIMA: O.J.C.Y.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
Vistas y estudiadas las presentes actuaciones este Tribunal para decidir previamente observa:
Vista la audiencia celebrada en fecha 09 de Abril de 2015, el Tribunal procede a emitir el auto fundado de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 17-04-2013 se celebró ante este Juzgado audiencia preliminar, donde el Tribunal a petición del Ministerio Pùblico y de la defensa, suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de suspensión por el lapso de un (01) año, en esa oportunidad el Tribunal impuso al acusado el deber de cumplir con las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse ante el Delegado de prueba cada 30 días. C) Asimismo se le impone la Medida Cautelar prevista en el articulo 92 numeral 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la misma manera una vez, finalizada las charlas él mismo deberá impartir una charla en la comunidad que el profesor del Equipo Interdisciplinario le Indique. De la misma manera se ratifican las medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 17.04.2014.
En fecha 21-09-2014, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de abril de 2015, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado GERARDO RAMON LUGO HERNANDEZ, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de prorrogarle el régimen probacionario: y revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado GERARDO RAMON LUGO HERNANDEZ, cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 17-04-2013, por este Juzgado, como consta en constancia de finalización y oída la opinión favorable del Ministerio Público, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional por lo que se observa que el acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 300 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano GERARDO RAMON LUGO, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano y se Acuerda librar oficio al Centro Integral de Información Policial C.I.I.P.O.L. a fin de excluir de pantalla cualquier solicitud que sobre esta causa presente el prenombrado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO GERARDO RAMON LUGO POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el imputado GERARDO RAMON LUGO y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Centro Nacional de Información Policial (C.I.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia de conformidad con el artículo 159 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
LA JUEZA
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA
CLARISSA MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
CLARISSA MILLAN
03:30 pm
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