REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 20 de Abril de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-002564
ASUNTO : DP01-S-2014-002564
LA JUEZA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA REPRESENTANTE FISCAL: 26° LUISA BARRIOS
LA VICTIMA: KEILA LILIBETH RIVAS ALIZO (NO PRESENTE)
EL IMPUTADO: RANDY ANDRES RODRIGUEZ PALMAR
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. BETSABETH HERRERA
LA SECRETARIA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
EL ALGUCIL: RAFAEL DELGADO
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 31-03-2015, en la cual una vez constituido el tribunal se admitió la Acusación interpuesta por la Dra. LUISA BARRIOS en su condición de Fiscal 26° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano RANDY ANDRES RODRIGUEZ PALMAR, por la presunta comisión del delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 106 de la Ley Posesión de Arma de Guerra, POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 ultimo Aparte Ley Posesión de Arma de Guerra y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 43 en relación con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el tipo penal de los delitos ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Articulo 458 y 218 del Código Penal; así mismo en audiencia fueron admitidas las pruebas promovidas por ser lícitas pertinentes y necesarias; y una vez terminada la audiencia se procedió a dictar decisión, por lo que se ordena el respectivo auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
RANDY ANDRES RODRIGUEZ PALMAR, natural de Maracay, nacido el día 8.12.90, de 24 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero de la Alcaldía, residenciado en: Casona I, Apartamento Nº 4, Edificio Nº 1. Turmero. Estado Aragua, teléfono: No posee, titular de la cédula de identidad Nº 25.724.835
HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 26 DE OCTUBRE DE 2014 SIENDO LAS 10 horas de la mañana, en momentos en que la ciuddana KEILA LILIBETH RIVAS se encontraba en compañía de su sobrino en el Cerro el Picacho del Municipio Santiago Mariño, cuando de pronto al bajar se queda sola y al descender es abordada por un sujeto desconocido quien portando un arma de fuego larga tipo escopeta la conmino a adentrarse a los matorrales apuntándola con dicha arma frente a esta acción la victima atemorizada accede a las peticiones de este sujeto quien la llevo a un sitio rodeada de monte de gran tamaño ocultándose de la mirada de los demás usuarios, y le solicita que se despioje de sus vestimentas y se coloque de rodillas así lo hizo la misma toda vez que este sujeto no dejaba de apuntarla y amenazarla de accionar la referida arma, cuando esta se encuentra completamente desnuda se arrodilla y es cuando el acusado le solicita que se comience a masturbar para mirarla y esta accede y es cuando el sujeto se abalanza sobre ella y al negarse la golpea en las piernas, la comete y logra penetrarla vía vaginal, logrando eyacularle en la vagina y en la piernas, luego la golpea y la despoja de sus pertenencias constituida por un teléfono móvil y un bolso de mano.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL
El tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 26° del Ministerio Público, Se ADMITE PARCIALMENTE la Acusación en contra del ciudadano imputado, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 106 de la Ley Posesión de Arma de Guerra, POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 ultimo Aparte Ley Posesión de Arma de Guerra y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el tipo penal de los delitos ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Articulo 458 y 218 del Código Penal. No así no se admite el tipo penal de violencia física agravada, toda vez que de la revisión realizada a las actuaciones se evidencia que dicho delito no fue imputado al acusado de autos, en consecuencia esta juzgadora se aparta del mismo; dicha calificación se admiten por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que él mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Privado los siguientes:
TESTIGOS:
1.- Declaración del detective YORMAN COHEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub. Delegación Mariño, útil y necesario por cuanto es quien suscribe reconocimiento legal N° 190.
2.- Declaración del TSU NELSON APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Mariño, útil y necesario por cuanto es quien suscribe reconocimiento legal, mecánica, y diseño N° 5733, de fecha 04.11.2014.
3.- Declaración de DR. IVAN GONZALEZ, medico integral adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional Base Aragua, útil y necesario por cuanto es quien suscribe informe medico de fecha 04.11.2014, practicado al hoy acusado.
4.- Declaración de DR. SALOM MAKOUKJI, medico cirujano adscrito al Ambulatorio de Turmero, útil y necesario por cuanto es quien suscribe informe medico practicado a la victima del presente asunto.
5.- Declaración del Funcionario Detective KILBER MONTENEGRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Mariño, útil y necesario por cuanto es quien suscribe Experticia de regulación prudencial N° 994.
6.- Declaración del DR. ANDRES MICHELENA, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, útil y necesario por cuanto es quien suscribe reconocimiento medico legal N° 356-0508-14-8530, de fecha 27.10.2014, practicado a la víctima.
7.- Declaración del funcionario SUB. COMISARIO ARGENIS PINTO, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional Oficina de Técnicas en artefactos explosivos, útil y necesario por cuanto es quien suscribe experticia de reconocimiento legal, diseño, uso y funcionamiento N° 600-103-3308, de fecha 04.11.2014.
8.- Declaración de DETECTIVE MARIO HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Área Biológica, útil y necesario por cuanto es quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, FISICA, BARRIDO Y SEMINAL Nº 5721, de fecha 01.12.2014.
9.- Declaración del Funcionario Detective JHONATHAN CARRIZALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Área Biológica, útil y necesario por cuanto es quien suscribe Experticia de Reconocimiento Legal, Fuente, de Origen, Barrido, y Comparación N° 5722, de fecha 11.12.2014.
10.- Declaración del Funcionario Detective CARLOS RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub. Delegación Mariño, útil y necesario por cuanto suscribe acta de investigación penal de fecha 26.10.2014.
11.- Declaración de los Funcionarios DETECTIVES VIELMA MIGUEL Y DETECTVE KILBER MONTENEGRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Mariño, útil y necesario por cuanto son quienes suscriben acta de investigación penal de fecha 26.10.2014, e inspección Técnica Policial N° 2307, de fecha 26.10.2014.
12.- Declaración del Funcionario DETECTIVE FABIOLA CORONA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Mariño, útil y necesario por cuanto es quien suscribe acta de investigación penal, de fecha 03.11.2014.
13.- Declaración de los Funcionarios SUB. INSPECTOR ANGEL SISCO, DETECTIVE JUAN MEDINA, Y DETECTIVE JAVIER CARAPA, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional Base Aragua, siendo su declaración pertinente y necesaria, por ser quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03.11.2014.
14.- Declaración del Funcionario INSPECTOR MENDOZA JOSE, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional Base Aragua, siendo su declaración pertinente y necesaria, por ser quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04.11.2014.
15.- Declaración de la ciudadana KEILA LILIBETH RIVAS ALIZO, titular de la cédula de identidad número 17.578.277, útil y necesario por cuanto es la victima del presente asunto.
16.- Declaración del ciudadano CARLOS RIVAS, titular de la cédula de identidad número 13.426.726, útil y necesario por cuanto es testigo referencial de los hechos.
17.- Declaración del ciudadano DANIEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 25.501.065, útil y necesario por cuanto es testigo referencial de los hechos.
18.- Declaración del ciudadano ENRIQUE ALIZO, titular de la cédula de identidad número 12.334.766, útil y necesario por cuanto es testigo referencial de los hechos.
Así como las pruebas documentales de conformidad con el artículo 228 en relación con el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición y lectura, constituidos por:
1.- Inspección Técnica Policial N° 2307, de fecha 26.10.2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MIGUEL VILEMA Y KILBER MONTENEGRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Informe Médico de fecha 26.10.2014, suscrita por el médico SALIM MAKOUKLI.
3.- Informe Médico de fecha 04.11.2014, suscrita por el médico IVAN GONALEZ.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 190, de fecha 04.11.2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE YORMAN COHEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
5.- Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica N° 5733, de fecha 04.11.2014, suscrita por el funcionario Nelson Aponte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
6.- Experticia de Regulación Prudencial N° 994, de fecha 26.10.2014, suscrita por el funcionario Detective KILBER MONTENEGRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
7.- Experticia de Reconocimiento Legal, vagino, ano rectal N° 8530, de fecha 27.10.2014, suscrita por el Funcionario ANDRES MICHELENA, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
8.- Experticia de reconocimiento legal, diseño, uso y funcionamiento N° 3308, de fecha 04.11.2014, suscrita por el funcionario SUB. COMISARIO ARGENIS PINTO, experto adscrito al SEBIN VALENCIA.
9.- Experticia de reconocimiento legal, hematológico, barrido y seminal, N° 5721, de fecha 01.12.2014, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
10.- Experticia de reconocimiento legal, fuente de origen barrido y comparación N° 5722, de fecha 11.12.2014, suscrita por el funcionario detective JHONATHAN CARRIZALES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
11.- Acta de prueba anticipada, celebrada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual se tomó la declaración a la víctima.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
Asimismo como la defensa presento escrito donde se evidencia que solicitó practica de diligencias en la fiscalía de pruebas técnicas y a los fines únicos de garantizar el derecho a la defensa se insta a la fiscalía para que sea practicada la experticia, o hacer lo propio para la realización en lo posible de experticia de células epiteliales a la granada presuntamente incautada en poder del acusado, y una experticia de reactivación especial de huellas dactilares al arma presuntamente incautada al ciudadano, a los fines de descartar la presencia o no de huellas dactilares latentes y en caso de ser positivo sean comparadas con las del ciudadano RANDY ANDRÉS RODRÍGUEZ PALMAR, a los fines que se establezca si el ciudadano llego a poseer o no las armas incautadas.
Se deja expresa constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de prueba.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO |JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez admitida la Acusación se impone a la acusada de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado RANDY ANDRES RODRIGUEZ PALMAR, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal
Remítase la causa a los efectos que sea distribuida al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. CLARISSA MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. CLARISSA MILLAN