REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 09 de Abril de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-000651
ASUNTO : DP01-S-2015-000651

Con vista la solicitud efectuada en fecha 09-04-2015, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 13-03-2015, fue aprehendido el imputado ULBINO ANTONIO TORRES COLMENARES, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con ocasión al deceso de manera violenta de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de YOANDI ESTEFANIA RODRIGUEZ GUZMAN.
Así las cosas, el imputado fue presentado ante este órgano Jurisdiccional y celebrada la audiencia para calificar flagrancia en fecha 15-03-2015, donde la Jueza acogió la precalificación efectuada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el articulo 58 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal ambos en grado de COOPERADOR INMEDIATO, conforme al articulo 83 del Código Penal y decreto Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.
Ahora bien, prevé el articulo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo siguiente:”…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes, Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente e correspondiente acto conclusivos el tribunal acordara la libertad del imputado o imputada o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley…”

En este orden observa esta Juzgadora, que efectivamente el Ministerio Público solicitó de manera fundada los motivos por los cuales se le hace imposible emitir el acto conclusivo correspondiente dentro del lapo de los 30 días, y su solicitud la efectuó antes de la culminación del mismo, por lo que esta Juzgadora en consecuencia acuerda otorgar LA PRORROGA DE QUINCE (15) días al Ministerio Público para que concluya la investigación. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda otorgar la PRORROGA de quince (15) días solicitada por la Fiscalía Vigesima Tercera (23) del Ministerio Público, en la investigación seguida en contra del ciudadano ULBINO ANTONIO TORR COLMENARES, la cual comienza el dia 13-04-2015 y culmina el 29-04-2015. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.

LA JUEZA


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA

CLARISSA MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


CLARISSA MILLAN

03:30 pm.