REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 28 de Abril de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-000467
ASUNTO : DP01-S-2014-000467
JUEZA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA: CLARISSA MILLAN
VICTIMA: J.P.P.M de identidad omitida
REPRESENTANTE FISCAL: 23º DEL MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGADO: DOUGLAS MARTIN MORA ZAMBRANO
RESOLUCION
Vista la solicitud efectuada por la Fiscalia Vigesima Tercera (23) del Ministerio Público este Tribunal para decidir previamente observa:
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
DOUGLAS MARTIN MORA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.210.967, residenciado en Urbanización el Bosque, Sector los Cerezos, Casa Nro. 14-14, Cagua, Estado Aragua.
DE LOS HECHOS
Se inicio el presento procedimiento en fecha 15-01-2014, con ocasión a denuncia que interpusiera la ciudadana YENNY PABON, ante la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público donde denuncia al ciudadano DOUGLAS MARTIN MORA, quien es su esposo, por los siguientes hecho: El dia de hoy,…siendo las 10 de la mañana aproximadamente, me encontraba en mi casa…cuando tuve una discusión con mi esposo Douglas Mora, me dice que me vaya, que me va a demandar, que sino es por las buenas es por las malas, que me tengo que ir de la casa, Tenemos 7 años de relación, y estamos casados desde hace 2 años, desde hace 6 meses tenemos problemas, hemos ido dos veces al psicólogo, el dice que yo tengo a otra persona, si hablo por teléfono me filma, me graba, dice que estoy hablando con alguien, le gusta filmarme cuando estamos discutiendo, el dice que yo no soy mujer de hogar, que soy incapaz de tener un hijo…el me persiguió cuando vino mi familia yo he tratado de salvar la relación por todos los medios pero ha sido imposible…”
En fecha 07-04-2015, la Fical Vigesima Tercera (23)solicito la revisión de la Medida de Protección impuesta al investigado, aduciendo que el mismo según información aportada por la victima no la había cumplido.
DEL DERECHO
Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.
Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la auto composición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, la Fiscalia procedió a imponer la Medida de Protccion contenida en el articulo 87 (hoy 90) numerales 5, 6° y 13° de las cuales fue impuesto el investigado en fecha 29-01-2014.
En este sentido, la Fiscalia Vigésima Tercera (23) señala en su escrito que el investigado no ha dado cumplimiento a la Medida de Protección impuestas, según información aportada por la victima, en este Orden, quien decide acuerda mantener la Medida de Protección y seguridad contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° a saber se le prohíbe al imputado El acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia tienen prohibido acocarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida (numeral 5°); prohibición expresa por si mismos o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia (numeral 6) y acuerda a ambas partes abstenerse de comunicarse mutuamente a fin de evitar futuras agresiones, sin que ello perjudique en caso de tener hijos la comunicación del padre con los mismos, (numeral 13°), conforme a lo previsto en el articulo 91 eiusdem, y acuerda librar notificación al investigado para que mediante acta se comprometa al cumplimiento de la misma so pena de imponer una mas gravosa.
De igual manera transcurrido como fueron los lapsos a que se contraen el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , sin que el Ministerio Público haya solicitado la prorroga a que se contrae dicha norma y toda vez que se observa que la presente investigación se inicio en fecha 15-01-2014, se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretar LA OMISION FISCAL y notificar de ello al Fiscal Vigésimo Tercero (23) quien lleva la investigación y a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, para que en un lapso de DIEZ (10) días continuos contados a partir de su notificación emita el acto conclusivo a que tuviera lugar.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda mantener la Medida de Seguridad dictada por la Fiscalia 23° del Ministerio Público de la contenida en los numerales 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana JENNY PAOLA PABON. conforme a lo previsto en el articulo 91 eiusdem, y acuerda librar notificación al investigado para que mediante acta se comprometa al cumplimiento de la misma so pena de imponer una mas gravosa. SEGUNDO: De igual manera transcurrido como fueron los lapsos a que se contraen el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , sin que el Ministerio Público haya solicitado la prorroga a que se contrae dicha norma y toda vez que se observa que la presente investigación se inicio en fecha 15-01-2014, se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretar LA OMISION FISCAL y notificar de ello al Fiscal Vigésimo Tercero (23) quien lleva la investigación y a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, para que en un lapso de DIEZ (10) días continuos contados a partir de su notificación emita el acto conclusivo a que tuviera lugar.
LA JUEZA
CRUZ MARINA QUINTERO
LA SECRETARIA
CLARISSA MILLAN
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