REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 31.03.2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , y admitida como fue la ACUSACION presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado EMILIO JOSE BURGOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público. Visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:
De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA ciudadana VÍCTIMA ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ZAMBRANO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.814.386, Quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “ya el ciudadano no se mete con mi persona, es todo”.

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 42; en primer lugar, el delito por lo cual se le sigue el proceso penal al ciudadano EMILIO JOSE BURGOS, y el cual fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA, que se encuentra castigado con pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la penas que castigan tal actividad delictiva no exceden en su límite máximo de tres (3) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 42 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano EMILIO JOSE BURGOS, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará cada seis (6) meses acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

A) Deberá el ciudadano EMILIO JOSE BURGOS, residir en un lugar determinado que no es otro que su vivienda habitual, ubicada en: Base aérea libertador, av. Paramaconi, estado Aragua, teléfono: 0412-3427656.; por lo que deberá consignar Constancia de Residencia ante el Delegado de Prueba cada seis (06) meses.
B) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario cada treinta días o las veces que así lo requiera el delegado de prueba.
C) Deberá escuchar charlas de violencia de genero, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua, a los fines que el acusado sea incluido en el grupo de charlas llevadas por el profesor adscrito a dicho órgano, ello de conformidad con el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar cada seis meses constancia de ello ante el delegado de prueba.
D) Deberá igualmente, cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima y prohibición por si mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a lamisca o algún integrante de su familia.

Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijará una audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 30-10-2.015. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal

Asimismo, se CONFIRMA la Medida de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numeral 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el acusado EMILIO JOSE BURGOS, continuará con el cumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad impuesta a favor de la víctima ciudadana ELIZABETH JOSEFINA ZAMBRANO ROJAS.

Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 46 Eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al EMILIO JOSE BURGOS, de nacionalidad Venezolano, natural de tiara estado Aragua, de 52 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.588.979, domiciliado en base aérea libertador, av. Paramaconi, estado Aragua duerme en la base, teléfono: 0412-3427656; por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir del día 30.04.2015; culminando dicho lapso en fecha 30.10.2015, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los ordinales 1° y 8° del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 Eiusdem.

En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado GONZALEZ VILLASANA JESÚS RAMÓN.

Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,

DIONNY AMALIA MAY BELISARIO
LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES SOLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

SCARLETH FLORES SOLANO


4:54 PM