REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 6 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2014-000050
ASUNTO : DP01-P-2014-000050


LA JUEZA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. MILAGROS NAVA, FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA VICTIMA: ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, REPRESENTYANTE LEGAL NEIZA DEL VALLE GONZALEZ LARA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 4.515.928
IMPUTADO: CRUZ ALBERTO BERNAL
DEFENSA: JHONNY WILFREDO BERNAL

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar En esta misma fecha, en la cual una vez constituido el tribunal se admitió la Acusación interpuesta por la Dra. MILAGROS NAVAS en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano CRUZ ALBERTO BERNAL, por la presunta comisión del delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; así mismo en audiencia fueron admitidas las pruebas promovidas por ser lícitas pertinentes y necesarias; y una vez terminada la audiencia se procedió a dictar decisión, por lo que se ordena el respectivo auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

CRUZ ALBERTO BERNAL, de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, de 51 años de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.586.890, domiciliado en la victoria calle sucre N° 05, hijo de gregoria Bernal (F), tomas Heriberto silva (F), teléfono: 0424-301.65.23.
HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

En el año 2014 en fechas imprecisas, cuando la adolescente Identificación Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, se encontraba recibiendo clases de Educación Fisica en el Colegio Santisima Trinidad ubicado en la calle Libertador de la Victoria Estado Aragua, el profesor de Educación Física identificado como CRUZ ALBERTO BERNAL en diferentes oportunidades le susurraba al oído que le quería hacer sexo oral, y anal, igualmente en una oportunidad le toco sus partes íntimas específicamente sus nalgas al momento de encontrarse la adolescente en la cancha de voleiball realizando una prueba de baloncesto.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 16 ° del Ministerio Público , por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; dicha calificación se admiten por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que él mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Privado con relación al delito; los siguientes:

1° DECLARACION DEL FUNCIONARIO inspector DANNY PIMENTEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Aragua sub delegación la victoria, medio de prueba necesaria, útil y pertinente.
2.- TESTIMONIO DE LA ADOLESCENTE (Se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el cual en su carácter de victima expresara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos que nos ocupan.
3.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO CHACON ALVAREZ EDGAR EDUARDO, en su carácter de testigo referencial el cual expresara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos que nos ocupan.
DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
1° Psicólogo NAYLETH RANGEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, medio de prueba necesaria útil y pertinente por desprenderse de la misma el resultado de la evaluación psicológica realizada a la adolescente (Se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) e imputado.
DOCUMENTALES:
1.- COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA VICTIMA (Se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde se evidencia que se trata de una adolescente de 16 años de edad para el momento de los hechos.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 23.03.2014, suscrita por el funcionario inspector DANNY PIMENTEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Aragua sub delegación la victoria, donde se deja constancia que el ciudadano: CRUZ ALBERTO BERNAL, presenta registro policial según expedientes: H-722.495 de fecha 25-10-2009, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, y G- 761.562 de fecha 26-10-2004 por el delito de violación.
3.- INFORME PSICOLOGICO DE FECHA 14-04-2014, suscrito por la psicólogo NAYLETH RANGEL adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Aragua, donde se evidencia el resultado de la evaluación psicológica practicado a la victima.
4.- INFORME PSICOLOGICO DE FECHA 29-10-2014, suscrito por la psicólogo NAYLETH RANGEL adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Aragua, donde se evidencia el resultado de la evaluación psicológica practicado al imputado.
Asimismo se deja constancia que NO SE ADMITEN las solicitadas en esta audiencia en cuanto al testimonio de la madre de la adolescente por parte de la fiscalia por ser evidentemente extemporánea, así como la solicitud de informe integral hacia la victima e imputado porque de admitirlo violentaría la Sentencia 1303 del año 2005 de la Sala Constitucional por cuanto vulneraria el derecho a la defensa del justiciable.
Se admiten las pruebas promovidas por la defensa técnica las cuales son:
TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS:
1.- ACTA EMANADA del ciudadano EDHAR EDUARDO CHACON ALVAREZ, con la cual se demuestra que el ciudadano Neiza González y la adolescente Enma Rodríguez González, expone a al acusado al escarnio público, marcado con el alfanumérico N° 1.
2.- ACTA DE REUNION efectuada el día 27/10/2014, con esta acta demostramos el apoyo incondicional de los exalumnos del acusado, marcado con el alfanumérico N° 2.
3.- ACTA DE REUNION efectuada en las Instalaciones de la Unidad Educativa Santísima Trinidad, de fecha 15/10/2014, donde participaron los alumnos de 5° año “B”, marcado con el alfanumérico N° 3.
4.- ACTA PARA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO donde el director de la Institución manifiesta que el acusado es una persona respetuosa, cumplidora de sus deberes con respecto a los alumnos, y todas las personas asiduas al Instituto Educativo, marcado con el alfanumérico N° 4.
5.- ACTA de fecha 30/07/2014 donde se demuestra que la representante siempre ha estado buscando falsos testigos para incriminar al acusado, siendo firmada por el director del acusado y tres profesores que firman y colocan sus huellas dactilares, marcado con el alfanumérico N° 5.
6.- ACTA marcada con el alfanumérico N° 6, donde se demuestra que la alumna Enma González jamás estuvo sola con el acusado, siempre estaban sus compañeros de clase.
7.- ACTA donde se demuestra que el acusado siempre estuvo dentro de los planes de evaluación exigidos tanto por la Institución Educativa Santísima Trinidad, marcada con el alfanumérico N° 7.
Se deja expresa constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de prueba.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO |JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez admitida la Acusación se impone a la acusada de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado CRUZ ALBERTO BERNAL, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal


Remítase la causa a los efectos que sea distribuida al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

ABG. YOSCAR PAYARES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. YOSCAR PAYARES