REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 9 de Abril de 2015
204º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-000650
ASUNTO : DP01-S-2015-000650
Con vista la solicitud efectuada en fecha 07-04-2015, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 13-03-2015, fue aprehendido el imputado MIGUEL ANGEL MENDEZ PELLONI, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con ocasión al deceso de manera violenta de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de D.M.M.C.
Así las cosas, el imputado fue presentado ante este órgano Jurisdiccional y celebrada la audiencia para calificar flagrancia en fecha 14-03-2015, donde la Jueza acogió la precalificación efectuada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el articulo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y decreto Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.
Ahora bien, prevé el articulo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo siguiente:”…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes, Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente e correspondiente acto conclusivos el tribunal acordara la libertad del imputado o imputada o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley…”
En este orden observa esta Juzgadora, que efectivamente el Ministerio Público solicitó de manera fundada los motivos por los cuales se le hace imposible emitir el acto conclusivo correspondiente dentro del lapo de los 30 días, y su solicitud la efectuó antes de la culminación del mismo, por lo que esta Juzgadora en consecuencia acuerda otorgar LA PRORROGA DE QUINCE (15) días al Ministerio Público para que concluya la investigación. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda otorgar la PRORROGA de quince (15) días solicitada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en la investigación seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGL MENDEZ, la cual comienza el dia 14-04-2015 y culmina el 29-04-2015. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA
CLARISSA MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLARISSA MILLAN