REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Marzo de 2015
204º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-001588
ASUNTO : DP01-S-2013-001588


LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. FABIOLA ZAPATA
LA VICTIMA: ROSA ADRIANA OCHOA (NO PRESENTE)
EL IMPUTADO: JULIO CESAR CASTILLO SOTO
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ERIKA VALECILLOS
LA SECRETARIA: ABOG. GABRIELA CAMPOS RIVAS
EL ALGUACIL: EDGAR RODRIGUEZ

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Se procede a dictar el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, con ocasión a la Audiencia Preliminar celebrada por este Órgano Jurisdiccional en esta misma fecha, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, el cual se aplica de forma supletoria conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano JULIO CESAR CASTILLO SOTO.

Verificada la presencia de las partes, la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dio inicio al acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con ocasión a la acusación interpuesta en contra del ciudadano JULIO CESAR CASTILLO SOTO, por la Representante de la Fiscalía Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público del Estado Aragua. Constatada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierta la presente audiencia. Se le advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 312, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Constatada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierta la presente audiencia convocada con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el mencionado ciudadano.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, como punto previo ratificó la pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano JULIO CESAR CASTILLO SOTO, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en armonía con el articulo 68 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales se dan por reproducidos en este mismo acto y rielan desde el FOLIO N° 50 AL N° 66 del presente asunto. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano, es todo”.

ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previstos en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito JULIO CESAR CASTILLO SOTO, natural de Caracas, nacido el día 31.07.1977, de 36 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, hijo de Maria Elena Soto Pimentel y Felipe Venicio Cstillo (F), residenciado en: barrio la conquista calle Mariño Nº 43, Coropo, Estado Aragua, teléfono: no posee, titular de la cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO). Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABOG. ERIKA VALECILLOS, tomando la palabra y expone: “Hago en este acto oposición del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, ya que este no cumple a cabalidad con los requisitos de ley, aunado a ello a victima nunca vino, en razón de ello, pido se aparte, no obstante si el Tribunal considera admitirlo, pido que imponga al señor de las medida alternativas, para que el mismo manifieste si desea admitir los hechos, solicito revisión de medida a favor de mi representado, ya sea de las cautelares contenidas en el artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de efectivo cumplimiento, visto la edad avanzada de mi representado y estado de pobreza, es todo.”

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 26° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JULIO CESAR CASTILLO SOTO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en armonía con el articulo 68 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 26° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JULIO CESAR CASTILLO SOTO. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público los cuales se dan por reproducidos en este mismo acto y rielan desde el FOLIO N° 50 AL N° 66 del presente asunto.
TERCERO: Una vez admitida la Acusación, se impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta al acusado JULIO CESAR CASTILLO SOTO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, deseo admitir los hechos, a los fines que se me imponga una sentencia condenatoria, es todo”.
En consecuencia este Tribunal, vista la manifestación del acusado, pasa a dictar la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se impone la pena que deberá cumplir el ciudadano JULIO CESAR CASTILLO SOTO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 375 Eiusdem, pasa a dictar la misma en los siguiente términos: En razón que en el presente caso, este Tribunal procederá a la aplicación de la pena, esto es, el del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en armonía con el articulo 68 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, la pena correspondiente al delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS prevé pena de prisión de UNO (1) a CINCO (5) años de prisión, y en aplicación del artículo 37 de la Ley Sustantiva Penal, el término medio de dicho delito es TRES (3) años, no obstante por cuanto dicho delito es agravado, según el supuesto contemplado en el articulo 68 numeral 7 Ejusdem, esta jueza procede a aumentarle un tercio de la pena a imponer, quedando esta en cuatro (04) años de prisión, Ahora bien, en atención al artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se rebaja un tercio de la pena de éste, siendo el mismo un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, quedando la pena a imponer en DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; Por lo que en definitiva quedaría la pena a imponer al acusado JULIO CESAR CASTILLO SOTO, es de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en armonía con el articulo 68 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se exonera al condenado del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; CUARTO: se le otorga la libertad al ciudadano JULIO CESAR CASTILLO SOTO desde la sala. QUINTO: Se RATIFICAN la medida de Protección a la Victima contenida en el Artículo 90 numerales 5°y 6° de la Ley Especial, que pesan en contra del ciudadano JULIO CESAR CASTILLO SOTO. Remítanse en la oportunidad legal correspondientes las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal a los fines que sean distribuidas en un Tribunal que corresponda. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 02:30 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA,

ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA CAMPOS RIVAS