REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 07 de Abril de 2015
204º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-005037
ASUNTO : DP01-S-2012-005037
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA : CLARISSA MILLAN
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
EFRAIN OSORNO MORENO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, FECHA DE NACIMIENTO 30.07.88, DE 30 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.168.654, DOMICILIADO EN URB. LA ISABELICA, BLOQUE 51, PISO 3, APTO 03-03, VALENCIA ESTADO CARABOBO, TELÉFONO: 0424-4188400.
LA JUEZA: ABG. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MARIA ALONSO, FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
LA VICTIMA: MELISSA DANIELA BERNAL RONDON.
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. DORANGEL CARRIZALEZ.
LA SECRETARIA: ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL
Con vista a la audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en lo siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa, en fecha 03-08-2012, por denuncia que interpusiera la ciudadana M.D.B.R., ante la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, señalando como presunto agresor al ciudadano EFRAIN OSORNO MORENO.
En fecha 30-07-2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acto conclusivo de acusación interpuesto por la Fiscalía Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano EFRAIN OSORNO MORENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 20-03-2014, se celebro audiencia preliminar, donde fue suspendido condicionalmente el proceso por el lapso de UN (01) AÑOS.
En fecha 10-02-2015 se fijo audiencia especial, la cual se celebro en fecha 07-04-2015, donde se acordó ampliar el lapso por un tiempo de SEIS (06) MESES.
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:
“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”
Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:”…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”
En el presente caso, este Juzgado luego de Admitida la Acusación cedió nuevamente la palabra l acusado quien manifestó su deseo de admitir los hechos para acogerse a la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra el Ministerio Pùblico y la victima quien no se opuso a dicha medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.
Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente nos encontramos en la fase procesal por excelencia para la imposición y concesión de dicha medida alternativa, y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda AMPLIAR POR UNA SOLA VEZ EL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado EFRIN OSORNO MORENO, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente ubicado en BARRIO GUILLEN CASA NRO. 70-18 CAGUA MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA, debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.
B) Presentarse ante el Delegado de Prueba las veces que este lo requiera dentro del lapso de los OCHO (08) MESES). Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la Urbanización la Floresta de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.
C) Prestar un servicio a favor del Estado que el delegado de prueba le asigne.
d) Asistir a Charlas ante el Equipo Interdisciplinario del Tribunal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua por el lapso de la suspensión.
Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 23-09-2015.
En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado EFRAIN OSORNO MORENO, por el lapso de SEIS(06) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: A) El régimen de prueba vence el día 07.10.2015. B) A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición que tiene el acusado de acercarse a la víctima y de ejercer actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la misma y se deberán resolver y solventar la situación conyugal comprometiéndose el día de hoy que firmaran la separación de cuerpo. Se declara concluido el acto siendo las 11:25 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA
CLARISSA MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CALRISSA MILLAN
03:30 pm.
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