REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-001281
ASUNTO : DP01-S-2014-001281

Visto el escrito que antecede, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrito por el ciudadano PRATO RODRIGUEZ LEONER ASDRUBAL titular de la cédula de identidad N° V-13.078.028, en su carácter de acusado, en el sentido de que sea levantada la Medida de Protección y Seguridad prevista en el artículo 90 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, toda vez que el inmueble donde habita la víctima ANA MARIA ROSALES DABOIN. es de propiedad del quejoso de autos, quien le fue adjudicado mediante el beneficio de la Gran Misión Vivienda, inmueble ubicado en el Desarrollo Urbanismo Guasimal, Manzana 8, edificio 4, Planta Baja, apartamento 06. Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot, Estado Aragua; en tal sentido este Órgano Jurisdiccional para decidir observa:

PRIMERO: De la solicitud planteada por el acusado, quien suscribe observa, que este Tribunal en fecha 10.02.2015, Se dictó AUTO DE ACUMULACIÓN, por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la U.R.D.D, constantes de veintisiete (27) folios útiles, contentivos de DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR PREVENCIÓN por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, causa seguida al ciudadano LEONEL ASDRUBAL PRATO RODRIGUEZ y como víctima la ciudadana ANA MARÍA ROSALES DABOIN.-

SEGUNDO: En fecha 04.03.2015 se celebro Audiencia Preliminar en la cual Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 25° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano PRATO RODRIGUEZ LEONER ASDRUBAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS TESTIMONIALES para ser debatidas en Juicio Oral los descritos en el escrito acusatorio, así como las pruebas documentales de conformidad con el artículo 228 en relación con el artículo 341 del código orgánico procesal penal, para su exhibición y lectura. Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un (1) año, se mantiene la medidas de protección y seguridad impuestas por este Tribunal de Control, a favor de la víctima ROSALES DABOIN ANA MARIA, contenidas en el articulo 90 numerales 6 y 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Vindicta Publica en fecha 15 de Abril de 2014 y RATIFICADA en la Audiencia Preliminar en fecha 04.03.2015.

En tal sentido, observa esta Juzgadora que dicha medida de protección prevista en el articulo 90 numeral 3 de la Ley especial que rige nuestra materia, no fue impuesta por el Ministerio Publico, ni por este Juzgado, siendo inexistente la imposición, en ese sentido, es por lo que esta Tribunal, por estimar que aún cuando las mismas puedan ser modificadas este Juzgado es INCOMPETENTE para EJECUTAR el DESALOJO de dicha víctima del inmueble que alega como suyo el acusado, lo que no obsta, que dicha acción sea interpuesta ante las Instancias respectiva, quien decidirá en relación al particular. ASI SE DECIDE.-

Es importante señalar que el objetivo de las medidas de protección y seguridad, deben subsistir durante el proceso que se sigue en contra del acusado, y cuya finalidad es de garantizar el derecho a las víctimas a una vida libre de violencia, evitando con ello, actos o acciones que vayan en detrimento a su estabilidad emocional, psicológica, moral, física y patrimonial, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de la Medida de Protección y Seguridad establecida en el articulo 90 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el numeral 3 del articulo 90 no fue impuesta en su oportunidad procesal, ni ratificada en el acto de Audiencia Preliminar, así mismo se mantiene la medida de protección y seguridad la establecida en el articulo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano PRATO RODRIGUEZ LEONER ASDRUBAL, en su condición de acusado, en el sentido que sean revisadas las Medidas de Protección y Seguridad, confirmadas por este Tribunal en fecha 04.03.2015, a favor de la víctima ANA MARÍA ROSALES DABOIN, observa esta Juzgadora que dicha medida de protección prevista en el articulo 90 numeral 3 de la Ley especial que rige nuestra materia, no fue impuesta por el Ministerio Publico, ni por este Juzgado, siendo inexistente la imposición, en ese sentido, es por lo que esta Tribunal, por estimar que aún cuando las mismas puedan ser modificadas este Juzgado es INCOMPETENTE para EJECUTAR el DESALOJO de dicha víctima del inmueble que alega como suyo el acusado, lo que no obsta, que dicha acción sea interpuesta ante las Instancias respectiva, quien decidirá en relación al particular.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes
LA JUEZA,



AURALIS PEREZ LOPEZ

LA SECRETARIA,


ABG. SCARLETH MARIA FLORES SOLANO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.



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