REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 08 de Abril de 2015
204º y 156 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-002554
ASUNTO : DP01-S-2014-002554

JUEZA: CRUZ MARINA QUINTERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 24 MERCEDES SALAS
LA VICTIMA: ROSSANA KARINA FLORES
EL IMPUTADO: OSCAR ALEJANDRO TOVAR CAMEJO
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. MONICA RIVAS
LA SECRETARIA: CLARISSA MILLAN

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 08-04-2015, en la cual una vez constituido el tribunal se admitió la Acusación interpuesta por la Dra. MERCEDES SALAS en su condición de Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano OCAR ALEJANDRO TOVAR CAMEJO, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; así mismo en audiencia fueron admitidas las pruebas promovidas por ser lícitas pertinentes y necesarias; y una vez terminada la audiencia se procedió a dictar decisión, por lo que se ordena el respectivo auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

TOVAR CAMEJO OSCAR ALEJANDRO, NATURAL DE SAN FERNANDO DE APURE, NACIDO EL DÍA 14.11.93, DE 20 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OFICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, RESIDENCIADO EN: URB. JOSÉ FELIZ RIVAS, SECTOR 5, VEREDA 16, CASA N° 5. CERCA DE LA IGLESIA DEL SECTOR. MARACAY. ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0424-3188276, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 24.539.466.

HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos que fueron denunciados por la victima Rossana Karina Flores, fueron los siguientes:” mi papá me invito a una reunión, soy hija de crianza, eso fue que estuve en casa de mi hermano y ellos llegaron y él llego con otro conocido que se llama Wilfre y comenzamos a tomar cerveza y él se me presento y se me sentó al lado y que era policía y unos videos de una niña y comenzamos hablar y me dijo que si tenía horas libres para invitarme a comer y mi cuñada me dijo que si me quería ir a acostar y ella me indico donde me iba acostar a dormir y ella se fue y después de ahí no se qué tiempo paso y abrieron la puerta del curto y veo que era él y me dice que me pare y me pare y él se va a la cocina y en la cocina estaba parado wilfre y otras personas más y les pregunte que hacía y wilfre me dijo para que fritara pasa palos y me extrañe de la actitud que el tomo conmigo y me voltee a las salchichas y salen todos y entra un muchachos y me agarran por detrás y me arrincono y me dijo que me fuera hacia atrás y les dije que si estaban loco y me dijo que me quitara la ropa y el me ayudo a bajar el pantalón y me lanzo a la colchoneta y se quito su ropa y se penetro y paso wilfrerso y pasaba y me dijo que se paro y me penetro y acabo y se fue y cuando me visto y al que veo parado en la pared y les dije que me estaban haciendo y el me dijo que no estaba pasando nada y le dije que no le había hecho nada y yo me fui a meter al cuarto y fui a ver a alguien d e l a familia y en una esquina salió mi sobrina y le dije que si ella sabia que estaba pasando y ella me dijo que no sabia y que no sabia nada y no me pararon y me viene por detrás de la espalada y me besas a mi porque si no lo iba a saber mi esposo y wilferson hablo con mi sobrina y le pregunte a mi sobrina y ella me dijo que nada y llame a mi mama y papa para decirles y llamaron a mi hermano y le indique la persona que me lo había hecho y salió wilferson y que pasaron personas que estaban besando y yo jamás me fui a la sala a besarme con el muchacho, después estaban diciendo y gritando y que me quedara tranquila y que no me podría haber pasado y hasta la misma yuraima le fue abrir la puerta del cuarto y me acerque a mi hermano y el no dijo nada y lo que paso ahí dijo el muchacho que era un acuerdo y eso no fue así mi hermano me llevo a la casa, y vimos que mi hermano agarro el carro y paso wilfrerson y el paso por el frente de la casa y lo vio feo y le dije a mi esposo que si el pensaba que estaba denunciando y después a las horas que les conté a mi esposo y a mi mama y papa fuimos hacer la denuncia, es todo”

CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 16 ° del Ministerio Público , por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; dicha calificación se admiten por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que él mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Privado con relación a los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; los siguientes:
TESTIGOS: 1.- ROSSANA KARINA FLORES, la aludida testimonial es pertinente, útil y necesario, toda vez que se trata de la propia victima.
2.- RAFAEL CASTAÑEDA, cuya testimoniales son pertinentes útiles y necesarias, por ser testigos referencial de los hechos acaecidos entre el acusado y la victima.
3.- JACKSIMAR BARRETO (ADOLESCENTE y LUY JOSEFINA BARRETO QUINTERO, cuya testimoniales son pertinentes útiles y necesarias, por ser testigos presénciales de los hechos acaecidos entre el acusado y la victima.

FUNCIONARIO TESTIMONIO: 2.- Detective MARQUEZ YORGLEIDER, Detective Agregado DANNI TRAN, Detectives Asdrúbal Espinoza y Adrian Llovera, adscritos a la sub delegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , las aludidas testimoniales son pertinentes, útiles y necesarias toda vez que son los funcionarios que efectúan la APREHENSION DEL IMPUTADO, de igual forma de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Juicio podrá exhibirle el acta de procedimiento, a fin de que el mismo lo reconozca e informe sobre el
EXPERTOS: 3.- Testimonio del médico Forense Daniel Fernandez, adcrito al Servicio de Medicatura y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuya pertinencia necesidad y utilidad, es que el mismo evaluó a la victima y depondrá con relación al reconocimiento medico legal, de igual forma de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Juicio podrá exhibirle el reconocimiento, a fin de que el mismo lo reconozca e informe sobre el.
podrá exhibirle el resultado del reconocimiento legal, seminal y hematológico, a fin de que el mismo lo reconozca e informe sobre el.
Se deja expresa constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de prueba.
PRUEBA NO ADMITIDA

El testimonio de la Licenciada Naileth Rangel, psicóloga adscrita a Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas toda vez que no riela en las actuaciones el resultado del Informe Psicológico.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO |JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez admitida la Acusación se impone a la acusada de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado OSCAR ALEJANDRO TOVAR CAMEJO si desea acogerse alguna de estas medidas, Quien manifesto:”No deseo admitir los hechos, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal


Remítase la causa a los efectos que sea distribuida al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

ABG. CLARISSA MILLAN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. CLARISSA MILLAN