REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-006871
ASUNTO : DP01-S-2012-006871

LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. MARIA YUSTI
LA VICTIMA: MARBELLA JOSEFINA BARRIOS PEREZ (NO COMPARECIO)
EL IMPUTADO: MIGUEL DE SAN RAMON LEGMAGI PIZARRO
LA DEFENSA PRIVADA: ABOG. JESUS ANTULIO TORREALBA
EL SECRETARIO: SCARLETH FLORES SOLANO

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 17 de Abril de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDA TOTALMENTE como fue la ACUSACION presentada por la Representante de la Fiscalía Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado MIGUEL DE SAN RAMON LEGMAGI PIZARRO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO EN GRADO DE AUTOR previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral, del folio 69 a 79, los cuales se dan por reproducidos en este acto, y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano MIGUEL DE SAN RAMON LEGMAGI PIZARRO, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO EN GRADO DE AUTOR, se encuentra castigado con pena de dos (2) a cuatro (4) AÑOS de prisión; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de cuatro (4) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye, ha realizado en este acto la reparación simbólica a la víctima a través de la solicitud de disculpas y compromiso de no realizar ningún tipo de acto de violencia en su contra, y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma. Y ASI SE DECIDE.-

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano MIGUEL DE SAN RAMON LEGMAGI PIZARRO, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

1.- Deberá el ciudadano MIGUEL DE SAN RAMON LEGMAGI PIZARRO, residir en un lugar determinado que no es otro que su vivienda habitual, debiendo presentar constancia de ello a cada TREINTA (30) días ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.
2. – Realizar Trabajo Comunitario ante el Equipo Interdisciplinario como Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua.
3.- Presentar Constancia de Trabajo ante el delegado de prueba.

Asimismo, esta Juzgadora, mantiene la medidas de protección y seguridad impuestas por este Tribunal de Control, a favor de la víctima MARBELLA JOSEFINA BARRIOS PEREZ, contenidas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 46 Eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado MIGUEL DE SAN RAMON LEGMAGI PIZARRO, de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, de 49 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.743.238, domiciliado en Calle Urdaneta, res. Nelly, piso 5, N° 27, Turmero estado Aragua, teléfono: 0424-3015951/0244-6631127; por el lapso de OCHO (8) MESES, contado a partir del hoy 17.04.2015, culminando dicho lapso en fecha 17.12.2015, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los ordinales 1, 6, 8 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.

En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado MIGUEL DE SAN RAMON LEGMAGI PIZARRO. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SCARLETH FLORES SOLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


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