REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-001984
ASUNTO : DP01-S-2014-001984
RESOLUCIÓN JUDICIAL
EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES
Vista la solicitud interpuesta por los Abg. FELIX ALEJANDRO CASTILLO FOSSI y ALEJANDRO JOSE PERILLO RODRIGUEZ, Defensores Privados, en su carácter de Representantes Legal del ciudadano RUMIL ALBERTO LEAL NUÑEZ, mediante la cual requiere de este Despacho la ampliación en el tiempo de las Presentaciones de su representado, en tal sentido, esta Juzgadora para decidir observa:
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que el Juez o Jueza deberá revisar las medidas cautelares aplicadas al imputado cada tres meses y evaluar la necesidad de su mantenimiento.
Ahora bien, se evidencia que este Tribunal en fecha 25.07.2014, impuso entre otras cosas al imputado RUMIL ALBERTO LEAL NUÑEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, Régimen de Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) DIAS, advirtiendo quien suscribe, que el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta ha sido efectiva, por parte del imputado, desde el momento de aplicarse la misma, por lo que ha demostrado su voluntad de someterse a la persecución penal y a cualquier obligación que imponga el Tribunal y la Ley, y visto que ya han transcurrido aproximadamente NUEVE (9) MESES y ONCE (11) DIAS, desde que se acordó la misma, es por lo que ordena la EXTENSION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS cada 90 días en atención al contenido del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. ASI SE DECIDE.-
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Acuerda la EXTENSION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, impuesto por este Juzgado en fecha 25.07.2014, al ciudadano RUMIL ALBERTO LEAL NUÑEZ, la medida cautelar contenida en el artículo 242 numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por lo que ordena las presentaciones periódicas cada 90 días en atención al contenido del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, informando respecto al particular. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA
GABRIELA CAMPOS RIVAS
7:04 PM