REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Abril de 2015
204° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-000762
ASUNTO : DP01-S-2015-000762

RESOLUCION JUDICIAL POR ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud presentada por la Abog. FABIOLA MARIA ZAPATA FLORES, en su carácter Fiscal Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual requiere a este Tribunal decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano: JHONATHAN JAVIER TORRES, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.083.966; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, esta Juez de Control para decidir, observa:

Siendo la solicitud que antecede de carácter urgente y necesario, de conformidad con lo dispuesto en los extremos de ley establecidos en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de las circunstancias que bordean el hecho y la condición del imputado, a no someterse al proceso penal que se sigue en su contra, este Tribunal, entra a analizar la solicitud interpuesta, en los siguientes términos:

DE LA COMPROBACION DEL HECHO PUNIBLE

De las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se desprende que el ciudadano JHONATHAN JAVIER TORRES, es autor de la presunta comisión de los delitos de: 1.- VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Vigente (LESIONES GRAVES), 2.- ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 3.- AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana de nombre: YENIS MILAGRO BRAVO CABRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.729.096. Cuya materialización se verifico de la siguiente manera:
Se evidencia que fecha (01) de enero del año 2014, siendo las 05:30 horas de la tarde aproximadamente en momentos en que la ciudadana YENIS MILAGRO BRAVO CABRERAL, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio El Manantial, Calle 01, Casa N° 29, El Mácaro, Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, específicamente en su habitación, cuando de manera intempestiva irrumpió el ciudadano JHONATHAN JAVIER TORRES, quien es su ex pareja, el cual de manera violenta rompió los vidrios de las ventanas de su casa, todo en virtud que la ciudadana no desea continuar con la relación por cuanto el mismo es una persona violenta, posteriormente cuando la víctima se disponía a salir de su casa, el ciudadano JHONATHAN JAVIER TORRES, le propinó golpes en varias partes del cuerpo mientras que la agredía verbalmente, por lo que la víctima acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, a formular la denuncia correspondiente.

Solicito Orden de Aprehensión por vía de excepción de conformidad a lo establecido en el articulo 236 en su último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se le sigue causa 05-DPIF-F15-0692-15, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Vigente (LESIONES GRAVES), ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIS MILAGRO BRAVO CABRERAL, interpuso denuncia en fecha 02-01-2014, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, en el cual manifestó:
"...vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre JHONATHAN JAVIER TORRES... quien el día de ayer 01-01-2014, en horas de la tarde cuando me encontraba en mi casa junto a mis hijos se apersono arremetiendo en contra de mi propiedad, rompiendo los ventanales de vidrio, ya que no quiero regresar con el, por ser una persona anti social, luego al salir de mi casa me agredió física y verbalmente en distintas partes del cuerpo amenazando a mi persona y a mis hijos…”.-

Observa quien aquí decide que cursa inserta en las presentes actuaciones que riela en folio DIEZ y NUEVE (19) Reconocimiento Médico Legal N° 9700-142-4719 de fecha 05/06/2014, suscrito por el médico Forense Dr. José Armando Rodríguez, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Aragua, practicado a la victima de identidad omitida por disposición legal, quien dejo constancia: “una (1) herida en forma de C suturada a punto separado en el antebrazo izquierdo; dos (2) hematomas contusos en el brazo izquierdo; un (1) hematoma amplio en la región posterior del hombro izquierdo; Un (1) hematoma amplio en la cara interna del muslo izquierdo y cara anterior; Un (1) hematoma amplio de la rodilla izquierda (…)”, y en el folio ochenta (80) riela el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-142-0059 de fecha 06/01/2014, suscrito por el médico Forense Dr. Marco A. Ayo Ríos, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Aragua, practicado a la victima de identidad omitida por disposición legal, quien dejo constancia: “herida contusa suturada edematosa en región parietal izquierda (…)”, asimismo consta en la presente causa ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 04/06/2014, donde la Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mariño, la práctica de las diligencias urgentes y necesarias tendentes al esclarecimiento de los hechos según Oficio Nº MP-8890-2014. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02/01/2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JORDI LUGO y DETECTIVE ORLANDO FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mariño; INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 02/01/2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JORDI LUGO Y DETECTIVE ORLANDO FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mariño; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de junio del año 2014, rendida por la ciudadana YENIS MILAGRO BRAVOS CABRERA; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO N° 9700-222-ST-086, de fecha 05 de Junio del 2014, suscrito por la Funcionaria LUCIA D'OLIVAL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mariño, practicado a un teléfono celular Marca Orinoquia, Modelo C6111, Color Plateado, Serial A00000369EBD0A; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de noviembre del año 2014, rendida por la ciudadana YENIS MILAGRO BRAVOS CABRERA; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de noviembre del año 2014, rendida por la ciudadana ARANA BRAVO YORGE ENMANUEL; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de diciembre del año 2014, rendida por la ciudadana YENIS MILAGRO BRAVOS CABRERA; INFORME MEDICO, de fecha 10 de diciembre del 2014, suscrito por el Galeno de Guardia DR. ALI J. VILLAMEDIANA, Médico Integral adscrito al Servicio de Emergencias del Ambulatorio de Turmero, practicado a la ciudadana YENIS MILAGRO BRAVOS CABRERA; INFORME ECOGRAFÍA ABDOMINAL, de fecha 08 de diciembre del 2014, suscrito por la Galeno DRA. ELIZABETH FERNANDEZ, Médico Ecografista Integral adscrita a la Clínica Calicanto, practicado a la ciudadana YENIS MILAGRO BRAVOS CABRERA; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO-LEGAL N° 9700-142-9620, de fecha 19 de diciembre del 2014, suscrito por el DR. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, practicado a la ciudadana YENIS MILAGRO BRAVOS CABRERA, víctima del presente caso, de donde se desprende lo siguiente: “…se valora por 3ra vez la cual refiere que las agresiones son por la misma persona se evidencia herida lineal de 1,5 cm modificada con sutura, contusión equimótica ovoidea que abarca párpados superior e inferior y región arco cigomático del lado izquierdo, contusión edematosa en región de mejilla izquierda y arco cigomático izquierdo se observa hemorragia subconjuntival en el ángulo externo del ojo izquierdo, herida lineal de 4 cms en región occipital derecho modificada por sutura, acude a consulta con collarín duro tipo filadelfia excoriación en región equimosis de 1x1 en vías de resolución en región de cara lateral externa de 1/3 distal de muslo derecho.…”. riela en las actuaciones los OFICIO N° 05-F26-O-1512-12, de fecha 18-09-2014, 16°.- OFICIO N° 05-F26-O-1744-12, de fecha 09-10-2014, BOLETA DE CITACIÓN N° 2112-12, de fecha 05-11-2014, BOLETA DE CITACIÓN N° 2388-12, de fecha 06-12-2014, todas emanada de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, consistente en las reiteradas CITACIONES librada al ciudadano JHONATHAN JAVIER TORRES, en la que se citó para que compareciera a éste Despacho Fiscal, acompañado de su Abogado de confianza, todo ello con el fin de llevar a cabo el Acto Formal de Imputación, el cual no se realizó en virtud de su incomparecencia.

En virtud que existen suficientes elementos de convicción para atribuirle responsabilidad penal como presunto autor en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Vigente (LESIONES GRAVES), ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, cometidos en perjuicio de la ciudadana: YENIS MILAGRO BRAVOS CABRERA, y en virtud que evidentemente el imputado ha demostrando una conducta contumaz al proceso que se le sigue en su contra; estamos entonces en presencia del supuesto establecido en los ordinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen:

…, 2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

…En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicito la medida…” (Omissis).

De la misma manera se configura el supuesto establecido en el parágrafo Segundo del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la conducta reticente y contumaz del imputado para sujetarse al proceso penal que se le sigue, su incomparecencia injustificada a los llamados de la Fiscalia Vigesima Sexta del Ministerio Publico a los fines de ser imputado generado un retrazo y la paralización del proceso.

Al respecto este Tribunal en relación a este punto señala lo siguiente: El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. De lo que se desprenden las garantías constitucionales que le son inherentes al imputado , y que le asisten, a fin de avalarles el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el primer párrafo del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención de que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, en consecuencia este Tribunal considera necesario y procedente en derecho que estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal, en consecuencia ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: JHONATHAN JAVIER TORRES, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.083.966, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Vigente (LESIONES GRAVES), ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal), en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera, una vez aprehendido el ciudadano JHONATHAN JAVIER TORRES deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante éste Tribunal de Control, quien en presencia de las partes, celebrará la Audiencia Preliminar, sin perjuicio de otorgar después de la Audiencia una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que practiquen la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN, del JHONATHAN JAVIER TORRES, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.083.966, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Vigente (LESIONES GRAVES), ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, cometidos en perjuicio de la ciudadana: YENIS MILAGRO BRAVOS CABRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 236 numerales 2° y 3° , articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano JHONATHAN JAVIER TORRES deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante éste Tribunal de Control, quien en presencia de las partes, celebrará la Audiencia Preliminar, a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar después de la Audiencia una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. SEGUNDO: Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA,

AURALIS PEREZ LOPEZ

LA SECRETARIA,

SCALETH FLORES SOLANO





7:06 PM