REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001824
ASUNTO : DP01-S-2010-001824

ORDEN DE APREHENSIÓN POR INCOMPARECENCIA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto para el día 28.10.2014, se encontraba fijado el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano RONALD DE JESUS MACHIZ AÑIS, y visto que dicho imputado no ha comparecido a los múltiples llamados que le ha realizado este Órgano Jurisdiccional, a los fines de llevar a cabo el acto de audiencia preliminar, aunado a ello, consta en las resultas de las boletas de notificación expedidas a su nombre, donde indica que no es posible su ubicación; en razón de ello, este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso, librar orden de aprehensión a nombre del ciudadano RONALD DE JESUS MACHIZ AÑIS, venezolano, nacido el día 03-09-1988 de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Barrio Los Cocos calle, Páez, casa Nº 88, Estado Aragua, teléfono: 04160344058, titular de la cedula de identidad N° V-19.655.255, a los fines de que funcionarios adscritos a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Aragua, lo ubiquen y trasladen hasta la sede de este Tribunal, con el objeto de imponerlo del estado en que se encuentra su proceso penal y con ello llevar a efecto el acto judicial antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 310. 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo anexo a orden de aprensión. De la misma manera, SUSPENDE, la fijación del acto de Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga efectiva la comparecencia del imputado de autos. Líbrese oficio anexo Boleta de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-CUMPLASE.

LA JUEZA,

AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

12:24 PM