REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-003310
ASUNTO : DP01-S-2012-003310

LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: GERARDINE RAMIREZ (no Comparece)
EL IMPUTADO: DONOVAN LINCON PEREZ
LA DEFENSA PRIVADA: ABOG. ALBERTO BARRETO
EL SECRETARIO: SCARLETH FLORES SOLANO

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 21 de Abril de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDA TOTALMENTE como fue la ACUSACION presentada por la Representante de la Fiscalía Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado DONOVAN LINCON PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral, del folio 19 a 23, los cuales se dan por reproducidos en este acto, y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano DONOVAN LINCON PEREZ, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, se encuentra castigado con pena de dos (2) a cuatro (4) AÑOS de prisión; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de cuatro (4) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye, ha realizado en este acto la reparación simbólica a la víctima a través de la solicitud de disculpas y compromiso de no realizar ningún tipo de acto de violencia en su contra, y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma. Y ASI SE DECIDE.-

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano DONOVAN LINCON PEREZ, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

1.- Deberá el ciudadano DONOVAN LINCON PEREZ, residir en un lugar determinado que no es otro que su vivienda habitual ubicada en Sector La Coromoto Calle Guacara Nro. 3. La Coromoto, Punto de referencia Taller Hidráulico San Jose. Maracay estado Aragua, debiendo presentar constancia de ello a cada sesenta (60) días ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.
2. –Presentar Constancia de Trabajo ante el delegado de prueba.
3.- presentar ante este Tribunal copia del acta de concubinato y acta de nacimiento del hijo.
4.- Asimismo, esta Juzgadora, impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 95 numeral 7 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en escuchar dos (2) charlas de genero, por ante el equipo interdisciplinario como Órgano auxiliares de los Tribunales en Violencia contra la Mujer del estado Aragua.

Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 46 Eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado DONOVAN LINCON PEREZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.869.434, domiciliado en SECTOR LA COROMOTO, CALLE GUACARA, N 3, LA COROMOTO, FRENTE AL TALLER HIDRAULICO SEÑOR JOSE MARACAY ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-3183276; por el lapso de OCHO (8) MESES, contado a partir del hoy 21.04.2015, culminando dicho lapso en fecha 21.12.2015, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los ordinales 1, 6, 8 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.

En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado DONOVAN LINCON PEREZ. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,

AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SCARLETH FLORES SOLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


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