REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-001249
ASUNTO : DP01-S-2015-001249
LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. LUISA CAROLINA BARRIOS TOVAR
LA VICTIMA: SEIJAS BRICEÑO LAXY XIONEY
EL IMPUTADO: JAVIER FRANCISCO SEIJAS BRICEÑO
LA DEFENSA PÚBLICA: ABOG. DORANGEL CARRIZALES
LA SECRETARIA: ABOG. SCARLETH MARIA FLORES SOLANO
EL ALGUACIL: RAMON FALCON
RESOLUCIÓN JUDICIAL CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Celebrada como ha sido en fecha 21.04.2015 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al Imputado: JAVIER FRANCISCO SEIJAS BRICEÑO, este tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió, previo las consideraciones siguientes:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JAVIER FRANCISCO SEIJAS BRICEÑO, natural de MARACAY, nacido el día 04.12.80, de 34 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: MILITAR ACTIVO, residenciado en: URB. MLA PLACERA, TORRE P, PISO 6, ARTO 6-4, MARACAY, Estado Aragua, teléfono: 0416-6466424, titular de la cédula de identidad Nº V-14.959.138.
DE LA PETICION FISCAL
Celebrada como ha sido la audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por el Fiscal 26° del Ministerio Público del estado Aragua, en virtud de la aprehensión del ciudadano: JAVIER FRANCISCO SEIJAS BRICEÑO en donde solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Primer Aparte artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 6 y 13, así como el artículo 95 numerales 7°y8°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
IDENTIFICACION DE LA VICTIMA
De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SEIJAS BRICEÑO LAXY XIONEY, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.958.597, quien expuso: “el día de ayer tuve un problema con mi hermano y nos llevamos a las ofensas, y el en medio de su rabia me partió una lapto, nos pusimos de acuerdo y el me va entregar una lapto que tiene en su casa y nos íbamos a distanciar, el es mi hermano y ya se aclaro su situación entre los dos, y la idea no era pasarlo a fiscalia y bueno, arreglamos la situación y ya, toda mi denuncia es verdad y por ser mi hermano, se le va a dar una oportunidad porque es mi familia y quiero que a el lo lleven a terapia psicológica, porque cada vez que tiene una rabia lo primero que ve lo bate, a mi mama ayer de broma no le dio algo y como abogada yo no quiero estar de victima , pero es una lección para el, que le controle su ira, no tenemos a mas nadie, el es la figura de hombre para mi hermana y mía, es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 133 a realizar advertencia preliminar al IMPUTADO y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asistido por la DEFENSA PUBLICA ABG. DORANGEL CARRIZALES; fue impuesto igualmente el ciudadano imputado del contenido del artículo 128 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que lo faculta de declarar durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público, siendo que en el presente caso lo hará por ante el Juez de Control, por cuanto ha sido aprehendido por la autoridad competente bajo las circunstancias antes señaladas, de igual forma, que lo hace dentro de las doce horas contadas desde su aprehensión, plazo que pudiere prorrogarse por otro tanto, si así lo solicitare para nombrar defensor. Se le explicó que en todo caso, su declaración será nula si no la hace en presencia de su defensor. Seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 129 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales, quien libre de toda coacción y apremió expuso: mi nombre es JAVIER FRANCISCO SEIJAS BRICEÑO, natural de MARACAY, nacido el día 04.12.80, de 34 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: MILITAR ACTIVO, residenciado en: URB. MLA PLACERA, TORRE P, PISO 6, ARTO 6-4, MARACAY, Estado Aragua, teléfono: 0416-6466424, titular de la cédula de identidad Nº V-14.959.138. Con relación a los hechos manifestó: “buenas tardes, yo todavía no puedo creer lo que esta pasando, nunca pensé llegar a esto con mi hermana, la mama de mi hijo le dio el niño a ella, y el niño ya esta acostumbrado a estar con ella, y ella es una excelente profesional y ella fue a mi casa a prestarle una lapto y mi pareja accedió a prestarle la nevera y la computadora y mi pareja se encuentra allá fuera, y últimamente ella se molesta y como a la muchacha del local le debía un plata y la muchacha le dijo que le pagaran para sacarle las cosas, y por allí comenzó la discusión y tu no me vas a regresar mi lapto, y yo me llevo tu computadora y cuando traigas la mía te la entrego, y estaba el novio de ella, y mis respeto para el marido de ella, y los funcionarios me preguntaron quien era yo y yo me identifique y sin cuchillo y nada, fuimos a la policía y me encerrador y ni hermana llevo después llevo el cuchillo, yo soy un oficial de la fuerza aérea y cada seis meses me debo hacer todos mis exámenes y lo único que tengo yo son tres hernias discales, y nunca he tenido problemas con nadie, y el general es bastante severo entonces ya mi carrera ella la destruyo sin querer, yo considero que las cosas quedaran claras y en mi carrera militar tengo problemas graves y con gran pena, porque no me podía conseguir mi problema ayer, ya en mi carrera yo no asiendo, y me toca asenso este año, aquí estoy y yo no he tocado un cuchillo, y yo con esto no me quiero ni acercar a una mujer, y yo no necesito ninguna prueba y tenia que llegar a un acuerdo conmigo, y yo solo quiero que usted sepa la verdad, y en la escuela nos enseñan a llenarnos de valor y mi pareja se encuentra fuera, y necesita recuperar sus cosas, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. DORANGEL CARRIZALES quien manifestó: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, y el estado de libertad. Él es inocente de los hechos que se le acusa, ella fue a la casa a dañarle el carro, ella no acepta la ruptura, de hecho tenemos pruebas de los mensajes que la víctima le mandó a su madre, la victima pienso que tiene problemas psicológicos, es todo”.
Acto seguido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA UNICO: Esta juzgadora como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público, luego de oír el verbatum de la victima y revisar exhaustivamente el presente asunto penal, considera que en el presente proceso hay carencia de actuaciones y de pruebas legales por considerar que los hechos narrados en esta sala de audiencia, no correspondiendo el objeto incautado y asentado en acta de cadena de custodia, con el reconocimiento Legal practicado, en ese sentido, no hay delito que encuadre dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se encuentre in curso el ciudadano JAVIER FRANCISCO SEIJAS BRICEÑO titular de la cedula Nro. V-14.959.138, se encuentren incurso en algún delito, en razón de ello, es por lo que ésta Juzgadora debe decretar LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, así como de las presentes actuaciones, en razón que no se dio cumplimiento con lo exigido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la cede del ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de su custodia y cuido. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES. Se declara concluido el acto siendo las 02:50 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. SCARLETH MARIA FLORES SOLANO
2:00 PM
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