REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2015-000007
ASUNTO : DP01-P-2015-000007
RESOLUCION JUDICIAL DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se recibe documento por la Unidad de Recepción de Documentos de los Tribunales con Competencia en Delitos en Violencia Contra la Mujer, contentivo de la causa DP01-P-2015-00007 seguida en contra del ciudadano GABRIEL DE JESUS PELAÑOZA SOTO, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto que el titular de la acción penal solicito acusación en la referida causa; en ese sentido este Tribunal observa:
En el referido asunto Penal, se inicio en fecha 14/03/2014, cuando la ciudadana ISAMAR BEATRIZ HERNANDEZ SALCEDO, denunciara por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caña de Azúcar, en los siguientes términos: “resulta ser que el día Lunes 10/03/2014, como a eso de las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, un sujeto de nombre GABRIEL PEÑALOZA se encontraba discutiendo con unos compañeros, razón por la cual me dispuse a intervenir en dicho problema y al acercarme a ellos para separarlos, el mismo me propino un golpe fuerte en la nariz dejándome inconciente”.
Es importante señalar que en el caso de marras carece del elemento de procedibilidad, es decir de la perspectiva de genero para ser conocida por esta competencia en delito de violencia contra la mujer, el cual consiste en, todo acto sexista o violación sistemática de los derechos humanos de la mujer, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de genero en la sociedad.
No existiendo dentro de la imputación alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por el cual no se cumple con los parámetros establecidos en el articulo 98 ejusdem, el cual determina la competencia de estos tribunales especializados, motivo por el cual esta Juzgadora como garante del debido proceso, procede a la DECLINATORIA del presente asunto en relación a estos imputados, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los articulo 71 y 80 Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se lleve a cabo el acto de audiencia Preliminar conforme a las exigencias del texto Adjetivo Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes señalados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GABRIEL DE JESUS PELAÑOZA SOTO; Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Ordinario Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua, a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines que a los fines que se lleve a cabo el acto de Audiencia Preliminar conforme a las exigencias del texto Adjetivo Penal
Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Ordinario Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua. Cúmplase.
LA JUEZA,
AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
SCARLETH FLORES SOLANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
SCARLETH FLORES SOLANO
3:25 PM
|