REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Abril de 2015
204º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-002782
ASUNTO : DP01-S-2010-002782

LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMOS
EL ACUSADO: YSMAEL DE JESUS ROMAY PATIARROY
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. OSCAR VALDESPINO
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO
RESOLUCIÓN JUDICIAL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, que establece el artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, en fecha 15.04.2015, por ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual la Fiscalía 23° del Ministerio Público solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano YSMAEL DE JESUS ROMAY PATIARROY cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28.06.2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49.7 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:

FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO

Se inició la presente causa, en fecha 14.01.2010, por denuncia realizada por la ciudadana: YSMAEL DE JESUS ROMAY PATIARROY por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 28.06.2013, se celebra Audiencia Preliminar por ante este Tribunal, donde se admite la acusación fiscal, y la calificación jurídica por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde el imputado, ya identificado en autos, admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue otorgada por este Tribunal, asignándoles de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal un Régimen de Prueba de OCHO (8) MESES, imponiendo además, las siguientes condiciones:

A) Residir en un lugar determinado.
B) Presentarse ante el Delegado de prueba
C) Se impone la medida contenida en el artículo 92 ordinal 7, acudir al Equipo Interdisciplinario y Escuchar Charla de Género.
De la misma manera se LEVANTA la medida de protección contenidas en el articulo 87 numerales 5 y se ratifica el numeral 6° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con el artículo 89 se impone la establecida en el artículo 92 numeral 7 consistente en escuchar charlas de género por ante el equipo Interdisciplinario.

En fecha 28.06.13, se recibe Informe Conductual Final proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua, del ciudadano: ARGENIS YSMAEL DE JESUS ROMAY PATIARROY, quien fue beneficiado con Suspensión Condicional del Proceso.
En fecha 22.04.2015, se celebra audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba, en virtud de fijación previa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado YSMAEL DE JESUS ROMAY PATIARROY, en el Acto de Audiencia Oral, de fecha 22.04.2015, por ante este Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscal 24° del Ministerio Público y la Defensa, y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7, 300 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano YSMAEL DE JESUS ROMAY PATIARROY, natural de MARACAY, nacido el día 23.10.73, de 39 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: MECANICO, residenciado en: LA SEGUNDERA, SECTOR GUARIL, CASA 79, CAGUA, Estado Aragua, teléfono: 0412-5064365, titular de la cédula de identidad Nº 12.845.288, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JHOANNY IZQUIEL GUILLEN. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49.7, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 45 Ejusdem, a favor del ciudadano ARGENIS JOSE HERNANDEZ CHIRINOS, natural de Maracay, nacido el día 17-09-83, de 32 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Latonero, residenciado en: Brisas del Lago, Calle Monagas Nro. 28, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0424-3097003, titular de la cédula de identidad Nº V-17.701.045, por la presunta comisión por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMOS. Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la oficina de SIPOL. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA

ABOG. AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLETH MARIA FLORES