REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-003927
ASUNTO : DP01-S-2009-003927
ORDEN DE APREHENSIÓN POR INCOMPARECENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto para el día 17.02.2015, se encontraba fijado el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el proceso penal seguido en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL PARRA PEÑALOZA y visto que dicho imputado no ha comparecido a los múltiples llamados que le ha realizado este Órgano Jurisdiccional, a los fines de llevar a cabo el acto de audiencia preliminar, aunado a ello, consta en las resultas de las boletas de notificación expedidas a su nombre, donde indica que no es posible su ubicación; en razón de ello, este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso, librar orden de aprehensión a nombre del ciudadano: JOSE RAFAEL PARRA PEÑALOZA, natural de valencia, Estado Carabobo, el día 16/10/1963, de 46 años de edad, soltero, profesión u oficio: albañil, residenciado en: calle las Mayas, sector el vigía, casa Nº 24, El Limón, Estado Aragua, teléfono de ubicación 0416.237.6498. (Evelio Ibarra), titular de la Cédula de Identidad Nº V-07.236.051, a los fines de que funcionarios adscritos a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Aragua, lo ubiquen y trasladen hasta la sede de este Tribunal, con el objeto de imponerlo del estado en que se encuentra su proceso penal y con ello llevar a efecto el acto judicial antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 310. 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo anexo a orden de aprensión. De la misma manera, SUSPENDE, la fijación del acto de Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga efectiva la comparecencia del imputado de autos. Líbrese oficio anexo Boleta de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-CUMPLASE.
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
SCARLETH FLORES SOLANO
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior
10:04 AM
|