REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23de Abril de 2015
204º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-004561
ASUNTO : DP01-S-2011-004561

LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: YOLEIDA JOSEFINA DAZA GALEA
APODERADA DE LA VICTIMA: ANA SILVA
EL ACUSADO: MAIKEL MERGUIN FUENMAYOR PRIETO
LA DEFENSA PRIVADA: ABOG. MIGUEL FLORES y JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA: SCARLETH MARIA FLORES SOLANO

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERFICACIÓN DE RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En día de hoy, siendo las 10:30 horas de la mañana en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia especial a la que se refiere el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó La Jueza AURALIS PEREZ LOPEZ, conjuntamente con la Secretaria SCARLETH FLORES SOLANO, y el Alguacil respectivo. Acto seguido, se dio inicio al presente acto, por lo que la ciudadana Jueza solicitó a la ciudadana Secretaria verificara la presencia de las partes que han de intervenir en dicha audiencia, dejando constancia la misma la comparecencia del ciudadano Representante de la Fiscalía 23° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. De la misma manera, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano MAIKEL MERGUIN FUENMAYOR PRIETO, en su condición de Acusado, debidamente asistido por la DEFENSA ABOG. MIGUEL FLORES y ABOG. JOSE GONZALEZ. Verificada como ha sido la presencia de las partes, la representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso y solicitó: “Visto que el ciudadano MAIKEL MERGUIN FUENMAYOR PRIETO, incumplió con las obligaciones impuestas en su oportunidad por éste Tribunal no me opongo a que se le prorrogue el régimen de prueba, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al ACUSADO del Derecho que le asiste en que le sea recibida su correspondiente declaración si así lo considera conveniente, de igual forma le impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunicó detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruyó también, que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Fue impuesto igualmente, el ciudadano imputado del contenido del articulo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que lo faculta de declarar durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público. Se le explicó que en todo caso, su declaración será nula si no la hace en presencia de su defensor, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales; se le impuso del deber en que se encuentra de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. Se le interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con el, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se les identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello, quien expuso: “Mi nombre es ALEXANDER FLAMINIO RUFFATO, natural de CARACAS, nacido el día 02.08.81, de 33 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: calle libertad casa 92, palo negro estado Aragua, teléfono: 0414-0502343, titular de la cédula de identidad Nº V-14.852.775. Con relación a los hechos manifestó: “Yo no vivo allí y yo alquile donde vivo desde hace un año y medio y estoy cerca porque a mi hijo la cuidada, la señora en su vehiculo se toma a parar fotos al niño y videos y mi mama sufre de cáncer y ellos están locos por irse de allí y a mi hermana el 31 de diciembre le lanzaron fuegos artificiales y porque mi papa y mi hermana no se han podido ir, mi esposa y mi hijo y son cuestiones que uno no se que hacer y como hago yo para salir a delante con mi esposa y dos bebes y yo hace un año y siete meses que me fui, mi familia esta buscando y me he movido a buscar alquiler soy yo para ver si me puedo llevar a mi familia todo es por la casas y quien vive son mi papa y mi hermana y mi mama con esa enfermedad, yo no vivo allí y a dos cuadras nos cuidan al niño y eso lo llevo, y yo ni convivo en esa casa, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA ABOG. MIGUEL FLORES, quien expuso: “consigno constancia de residencia y se ha evidenciado y esta defensa considera que el ciudadano ha cumplido, en el folio 109 se concatena con la constancia de residencia y la única contravención es el cumplimiento con la unidad técnica de apoyo y solicito una extensión de conformidad con el articulo 47 ordinal 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la CODEFENSA ABOG. JOSE GONZALEZ, quien expone: “me adhiero, es todo”.
Acto seguido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Ésta Juzgadora como garante de derechos Constitucionales, estima procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el lapso de prueba por un DOS (2) MESES MÁS, contados a partir de hoy 23.04.2015, en tal sentido esta Juzgadora le ratifica de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Presentarse cada mes ante el delegado de prueba. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Se le hace la acotación a las partes que en caso que el referido acusado incumpla con las mismas, la consecuencia jurídica sería la condenatoria por admisión de hechos, el régimen de prueba vence el día 23.06.2015. SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 87 numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición que tiene el acusado de ejercer actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la misma. Se declara concluido el acto siendo las 10:45 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA


AURALIS PEREZ LOPEZ
1:06 PM