REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Abril de 2015
204º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-005718
ASUNTO : DP01-S-2010-005718
LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. YULLITH PACHECO
LA VICTIMA: RUTH MARIA RODRIGUEZ
EL IMPUTADO: ANGEL EDMUNDO SARMIENTO PEREZ
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. PEDRO MIGUEL PETROCINIO
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO
EL ALGUACIL: RAMON FALCON
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, que establece el artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, en fecha 27.04.2015, por ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual la Fiscalía 25° del Ministerio Público solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano ANGEL EDMUNDO SARMIENTO PEREZ cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11.10.2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:
FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO
Se inició la presente causa, en fecha 08.10.2010, por denuncia realizada por la ciudadana: RUTH MARIA RODRIGUEZ por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 11.10.2012, se celebra Audiencia Preliminar por ante este Tribunal, donde se admite la acusación fiscal, y la calificación jurídica por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde el imputado, ya identificado en autos, admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue otorgada por este Tribunal, asignándoles de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal un Régimen de Prueba de SEIS (6) MESES, imponiendo además, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
A.- Deberá el ciudadano ANGEL EDMUNDO SARMIENTO PEREZ, residir en un lugar determinado, por lo que deberá consignar Constancia de Residencia ante el Delegado de Prueba.
B.- Presentar constancia de trabajo o balance personal ante el delegado de prueba. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 11.04.2013.
En fecha 05.08.13, se recibe Informe Conductual Final proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua, del ciudadano: ANGEL EDMUNDO SARMIENTO PEREZ, quien fue beneficiado con Suspensión Condicional del Proceso.
En fecha 27.04.2015, se celebra audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba, en virtud de fijación previa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado ANGEL EDMUNDO SARMIENTO PEREZ, en el Acto de Audiencia Oral, de fecha 11.10.2012, por ante este Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscal 24° del Ministerio Público y la Defensa, y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7, 300 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ANGEL EDMUNDO SARMIENTO PEREZ, natural de caracas, nacido el día 07.07.78, de 36 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Julio Martín, vereda nro. 89, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0412-8490394, titular de la cédula de identidad Nº V-14.881.294, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RUTH MARIA RODRIGUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49.7, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 45 Ejusdem, a favor del ciudadano ANGEL EDMUNDO SARMIENTO PEREZ, natural de caracas, nacido el día 07.07.78, de 36 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Julio Martín, vereda nro. 89, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0412-8490394, titular de la cédula de identidad Nº V-14.881.294, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de la ciudadana RUTH MARIA RODRIGUEZ. Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA
ABOG. AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SCARLETH MARIA FLORES
11:45 AM