REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Abril de 2015
204º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001902
ASUNTO : DP01-S-2010-001902

LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: KARINA MARYELIN FERNANDEZ y JUANA RAMONA MENDOZA PEREZ
EL IMPUTADO: RENNY NOGUERA GIRON
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. DORANGEL CARRIZALES
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, que establece el artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, en fecha 08.04.2015, por ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual la Fiscalía 24° del Ministerio Público solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano RENNY NOGUERA GIRON cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06.06.2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:

FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO

Se inició la presente causa, en fecha 19.10.2011, por denuncia realizada por la ciudadana: KARINA MARYELIN FERNANDEZ y JUANA RAMONA MENDOZA PEREZ por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 07.05.2014, se celebra Audiencia Preliminar por ante este Tribunal, donde se admite la acusación fiscal, y la calificación jurídica por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde el imputado, ya identificado en autos, admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue otorgada por este Tribunal, asignándoles de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal un Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, imponiendo además, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

A.- Deberá el ciudadano RENNY NOGUERA GIRON, residir en un lugar determinado, por lo que deberá consignar Constancia de Residencia ante el Delegado de Prueba.

B.- Presentar constancia de trabajo o balance personal ante el delegado de prueba. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 06.06.2013.
En fecha 14.06.2014, se recibe Informe Conductual Final proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua, del ciudadano: RENNY NOGUERA GIRON, quien fue beneficiado con Suspensión Condicional del Proceso.

En fecha 08.04.2015, se celebra audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba, en virtud de fijación previa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado RENNY NOGUERA GIRON, en el Acto de Audiencia Oral, de fecha 08.04.2015, por ante este Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscal 24° del Ministerio Público y la Defensa, y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7, 300 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano RENNY NOGUERA GIRON, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, de 37 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.230.188, domiciliado en Barrio Independencia, Calle Los tres Mosqueteros, Callejón San José, casa Nº 38-A, Maracay, teléfono:0424-372-79-88, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas KARINA MARYELIN FERNANDEZ y JUANA RAMONA MENDOZA PEREZ. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49.7, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 45 Ejusdem, a favor del ciudadano RENNY NOGUERA GIRON de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, de 37 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.230.188, domiciliado en Barrio Independencia, Calle Los tres Mosqueteros, Callejón San José, casa Nº 38-A, Maracay, teléfono:0424-372-79-88, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de las ciudadanas KARINA MARYELIN FERNANDEZ y JUANA RAMONA MENDOZA PEREZ. Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la oficina de SIPOL. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA
ABOG. AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLETH MARIA FLORES



12:28 PM