REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-004273
ASUNTO : DP01-S-2011-004273

ACTA DE INHIBICION

Con ocasión a la rotación de Juezas de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, aprobada conforme a Comunicación emanada de la Comisión Nacional de Justicia de Género del poder Judicial N° CNJCPJ N° 0399/14, de fecha 03.06.2014, suscrita por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, resultando designada quien suscribe a los fines de ocupar el cargo de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua, cargo éste que venía desempeñando la Dra. CRUZ MARINA QUINTERO, en virtud de ello, luego de realizar un estudio de las actas que integran el presente asunto, signado bajo el N° DP01-S-2011-004273, se desprende que, en fecha 17.07.2011, en mi condición de Jueza del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, celebré el acto de Audiencia de Presentación del Detenido ciudadano HECTOR JOSE REQUENA GUERRA, admitiéndose la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 45 último aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal, y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; decretándose MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en fecha 27.09.2011 celebré el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, dictando Sentencia Condenatoria para el acusado HECTOR JOSE REQUENA GUERRA; dictando el AUTO DE REMISION A EJECUCION; en virtud de lo cual se ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Estado. Ahora bien, siendo que quien suscribe ha emitido pronunciamiento respecto de los hechos que se le imputaban al ciudadano y su grado de participación en los mismos, en atención al Principio Constitucional del Juez y Jueza Imparcial que como derecho del justiciable contempla el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede más quien suscribe que plantear inhibición, en razón de que se ha analizado las actuaciones en el presente caso, y se ha emitido pronunciamiento sobre el caso en cuestión, siendo ésta una opinión que afecta la posición de esta Jueza respecto del caso en concreto, por lo que me considero inmersa en las causales a que se contraen los ordinales 7° y 8° del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en cumplimiento a lo que establece el artículo 90 Ejusdem, ME INHIBO de conocer del presente proceso penal, toda vez que, al haber emitido pronunciamientos en fechas 17.07.2011, 27.09.2011, estimo comprometida mi imparcialidad, en razón de que, surgieron juicios de valor respecto de la participación o no del imputado en los hechos por los cuales se le acusa, más aún cuando no se puede obligar a un Juzgador o Juzgadora a conocer de una causa en la que ha fijado una posición, emitiendo de esta manera una opinión sobre el asunto, así mismo, aquel Juez o Jueza que ha emitido pronunciamientos que comprometan su independencia e imparcialidad se convierte en un Juez o Jueza atado y prejuiciado, por lo que termina siendo una Jueza o Juez mecánico, sordo, desatendiendo así su deber, que no es otro que ser garante de los derechos constitucionales y procesales de las partes en el contienda penal, más aún cuando la norma adjetiva penal ha pretendido preservar en el sistema acusatorio la imparcialidad del Juez o Jueza como derecho del justiciable y como garantía para una sana administración de justicia, disponiendo que el Juez o Jueza de la primera fase del proceso penal, jamás puede ser el de las siguientes, en tal sentido, de fijar quien suscribe juicio oral, atentaría flagrantemente contra el Principio de Imparcialidad del Juez o Jueza y contra el derecho Constitucional del imputado de ser juzgado por un Juez o jueza Imparcial, contenido como ya se dijo en el ordinal 3º del artículo 49 del Texto Constitucional, que debe aplicarse en uso del Control de la Constitucional al que refiere el artículo 19 del Texto Adjetivo Penal, que en nada tiene que ver con haber emitido opinión de fondo o no, sino con el hecho de no estar contaminado sobre los hechos por los cuales va a decidir o a juzgar, esto es, para ejemplificar, no estar documentado o de alguna manera haber intervenido en actos que no son meramente actuaciones de procedimiento sino que implican un juicio de valor sobre los hechos relativos a la investigación como en el presente caso, por tales razones, se explana la presente acta de inhibición de conformidad con lo que disponen los artículos 89 ordinal 7º y 8°, 90, 92, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y solicito muy respetuosamente de la Sala de la Corte de Apelaciones sea declarada la presente inhibición CON LUGAR. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente Causa de manera inmediata a la Coordinación de Jueces del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio con la misma competencia, de conformidad con lo que establece el artículo 97 Ejusdem y fórmese Cuaderno Especial con copias de lo conducente que se remitirá inmediatamente a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

LA JUEZA,


CARMERYS MATERANO MEDINA