REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPTENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 156°)

Maracay, catorce (14) de abril del año (2015)

De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, signado bajo el número 2011-0097 (nomenclatura interna de este Juzgado Superior Agrario) contentivo de solicitud de MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCION AMBIENTAL, solicitada por los abogados Nerio Darío Balza Molida, Golfredo Armando Contreras y José Orlando Monsalve, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V-10.106.716, V- 10.740.944 y V-8.001.455, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 96.400, 66.164 y 69.778 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras, se pudo evidenciar que hasta la presente fecha no consta en autos la notificación de abocamiento de quien suscribe a la parte recurrida en la presenta causa, razón por la cual, en harás de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, este Juzgado Superior Agrario acuerda librar las ut supra mencionadas boletas a la Urbanizadora Brisas de San Diego C.A. y Urbanizadora Valle de Oro; así mismo, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, la cual será publicada en la cartelera del Tribunal, a los fines de darle continuidad al proceso. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las boletas de notificación correspondiente.

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO





EXP. - JSAAC-2011-0097
HBC/dss/jb