REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 156°)
Maracay, dieciséis (16) de abril del año 2015

EXP.-JSAAC-2011-0085

De la revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente expediente, signado bajo el Nº 2011-0085 (nomenclatura interna de este Tribunal), contentivo de Querella Interdictal Restitutoria por Despojo, interpuesta por el ciudadano Asdrúbal José Meléndez Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.001.712, en contra de los ciudadanos Laurencio Betancourt y Adelaida Durán de Betancourt, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-502.309 y V-632.914, se evidencia que en fecha cuatro (04) de junio de 2014 (Folios 122 al 125 de la cuarta pieza) el Alguacil de este Juzgado consignó boletas de notificación sin practicar de los ciudadanos: Asdrúbal José Meléndez Velásquez, Laurencio Betancourt y Adelaida Durán de Betancourt, ya identificados, alegando falta de impulso procesal de las partes; asimismo, se pudo evidenciar que no ha sido efectiva la notificación de las partes contra quien obra la demanda por no haberse establecido el domicilio procesal en el libelo, razón por la cual, este Juzgado Superior Agrario en harás de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, acuerda librar nuevamente la respectivas boletas de notificación a las partes intervinientes, estableciendo que la boleta de la parte demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, serán publicadas en la cartelera del Tribunal, a fin de darle continuidad al proceso y así garantizar la tutela judicial efectiva de las partes con el fin de que tengan conocimiento de mi abocamiento en la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró el oficio y boleta de notificación correspondiente.
El SECRETARIO

ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO





EXP.-JSAAC-2011-0085
HBC/Dss/la