REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(205° y 156°)

Maracay, veinte (20) de abril del año 2015

Vista la diligencia presentada por la abogada Alida Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.522.028, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.614, mediante la cual solicita copia del CD que se encuentran en el folio doscientos (200) del presente expediente, este sentenciador debe tomar en consideración dos aspectos importantes a resaltar: primero: que la ut supra mencionada abogada, no tiene facultad expresa que la acredite para realizar actuación alguna en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecidos en los artículos 112,150 y 164 del Código de Procedimiento Civil, y como segundo aspecto a resaltar que por auto dictado en fecha veintiséis (26) de marzo del año 2015 en la presente causa, se ordenó la apertura de un nuevo expediente, para lo cual se trasladó copia fiel y exacta de la filmación audiovisual en CD (CD que fue solicitado por la ut supra mencionada abogada y proveído en el expediente signado con el número 2015-0368 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior Agrario), razón por la cual este Sentenciador considera inoficioso acordar lo solicitado en el presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO




















Exp. JSAAC-2014-0301
HBC/dss/jb