REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(205° y 156°)
Maracay, veintiuno (21) de abril del año 2015
EXP.-JSAAC-2011-0102
De la revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente expediente, signado bajo el Nº 2011-0102 (nomenclatura interna de este Tribunal), contentivo de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el abogado Mario Ramon Mejias Delgado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.140, representante legal de la Sociedad Mercantil Granja Avícola Agua Linda C.A, en contra de los ciudadanos Oscar Wilfredo García Noguera y Julian Garcia Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.841.215 y V- 7.016.368, se evidencia que en fecha nueve (09) de junio de 2014 (Folios 117 al 121 de la primera pieza) el Alguacil de este Juzgado consignó boletas de notificación sin practicar de los ciudadanos: Mario Ramon Mejias Delgado (representante legal de la parte recurrente), Oscar Wilfredo García Noguera y Julian Garcia Herrera (parte demandada), Freddy Alberto Rodríguez Fernández (tercer interviniente), alegando falta de impulso procesal; asimismo, se pudo evidenciar que no ha sido efectiva la notificación tanto de la parte recurrente como de la parte demandada por no haberse establecido el domicilio procesal en el libelo, razón por la cual, este Juzgado Superior Agrario en arás de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, acuerda librar nuevamente las respectivas boletas de notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, la cual será publicada en la cartelera de este Tribunal, y en aras de darle continuidad al proceso y garantizar la tutela judicial efectiva de las partes se acuerda librar la respectiva notificación al tercero interviniente, con el fin de que tengan conocimiento de mi abocamiento en la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró el oficio y boleta de notificación correspondiente.
El SECRETARIO
ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO
EXP.-JSAAC-2011-0102
HBC/Dss/mn