REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL
ESTADO CARABOBO
(205° y 156°)

Maracay, veintitrés (23) de abril del Año 2015

EXP.- JSAAC-2015-0369

Vista la decisión dictada en fecha catorce (14) de abril del año 2015, la cual declaró INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conforme a lo establecido en los artículos 160, 161, 162 numeral 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario interpuesto por los ciudadanos Domingo Alberto Robles Díaz, Jesús Robles de Montoya, Olga Teresa Robles de Rodríguez, Ramón Alberto Robles Díaz, Carmen Belén Robles Díaz, Rafael Tiburcio Robles Díaz, Pascual José Robles Díaz, Manuel Veronico Robles Díaz, Miguel Antonio Robles Pérez y Miguel Antonio Robles Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.227.256, V-7.227.244, V-7.214.614, V-7.187.470, V-7.187.471, V-7.193.297, V-4.544.696, V-3.514.409, V-9.690.437 y V- 28.450.166 respectivamente, asistido por la abogada Jeny Mendoza, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número de matrícula 65.196, contra la Providencia Administrativa N° 562-14, emanada del Instituto Nacional de Tierras, dictada en fecha: 26-02-2014, mediante la cual se declara la nulidad en todas y cada una de sus partes del acto administrativo dictado por el Directorio del ut supra mencionado Instituto Nacional de Tierras en Reunión N° 522-13, de fecha 09-07-2013, en contra de los ciudadanos supra identificados, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO PALMAREJO” el cual esta ubicado en el Sector Palmarejo, Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín del estado Carabobo y tomando en cuenta que ya han transcurrido los lapsos para ejercer los recursos correspondientes en la actual decisión; de allí que, se da por terminada la presente causa, se ordena su cierre y remisión -en su forma original contentivo de una (01) pieza principal constante de doscientos diez (210) folios útiles- al Archivo Judicial del estado Aragua, anótese en los libros respectivos. Cúmplase
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

EXP.-JSAAC-2015-0369
HBC/dss/jb