REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001322
ASUNTO : NP01-P-2008-001322


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:

En fecha 28 de Octubre de 2013, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: CARLOS ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ, natural de Barcelona, nacido en fecha 09-02-1966, de 49 años de edad, Divorciado, de ocupación Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 8.228.430, y domiciliado: CALLEJON EL MIRADOR, NUMERO 01, SECTOR LA PUENTE, REFERENCIA CERCA DE LA ESCUELA APOLINAR CANTOR, PARROQUIA LOS GODOS, MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, teléfono 0414-7657402, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 y 41 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD Y SE OMITE SU IDENTIDAD . Seguidamente se le cedió la palabra al imputado CARLOS ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ, quien expone: “…si, cumplí vine a todas mis charlas, me he mantenido apegado a la norma, todo se normalizo, cumplí con lo establecido por el Tribunal. Es todo…”. Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , a los fines de que manifieste si el ciudadano imputado YOEL JOSÉ RIVERO GÓMEZ, ha cumplido o no las condiciones impuestas: “…bueno si es como dice el, tenemos mucho tiempo junto, todo normal con mis hijas, sobre mi hija SE OMITE SU IDENTIDAD, todo bien el ha cambiado, ratifico lo que el esta diciendo, el ha mantenido un buen trato, es todo”. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada Cuarta ABGA. Tamara Pérez, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “…Buenos días, esta defensa técnica una vez que la defensora publica, y ampara bajo la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, escuchada la declaración de mi defendido Carlos Enrique Jiménez el cual expuso ante este Tribunal que cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 28-8-13, y verificada las condiciones las cuales están insertas en los folios 197 y 198 de la presente causa, aunado a la declaración de la victima la cual expuso ante este Tribunal que mi defendido ha cumplido con las medidas de protección y seguridad y no se ha vuelto a meter con ellas, a razón a todo esto expresado por las partes solicito muy respetuosamente a este digno tribunal el sobreseimiento de la presente causa según el articulo 300 del COPP, se oficie a SIIPOL, a los fines de que mi defendido sea excluido de dicho sistema, cese cualquier medida de presentación ante el alguacilazgo del Circuito Judicial y tres (3) juegos de copias certificadas. Es todo”. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. JULIO GOMEZ RODRIGUEZ, quien lo hace en los términos siguientes: “…verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado con ocasión al régimen de prueba que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar como consecuencia del procedimiento de admisión de hechos y verificado el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima manifestado por la ciudadana victima en sala, y de lo verificado en las actas procesales, el Ministerio Público solicita que el Tribunal proceda de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del texto adjetivo penal”. Es todo”. Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que riela a los folios Ciento Noventa y Seis (196) al Ciento Noventa y Ocho (198), el Informe de cumplimiento emanado del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado según oficio Nº.- EIVCM -544-2014, de fecha 11-11-2014, donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y oído a la victima sobre el cumplimiento del acusado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de las victimas ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD Y SE OMITE SU IDENTIDAD . Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: CARLOS ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ, natural de Barcelona, nacido en fecha 09-02-1966, de 49 años de edad, Divorciado, de ocupación Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 8.228.430, y domiciliado: CALLEJON EL MIRADOR, NUMERO 01, SECTOR LA PUENTE, REFERENCIA CERCA DE LA ESCUELA APOLINAR CANTOR, PARROQUIA LOS GODOS, MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, teléfono 0414-7657402, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 y 41 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD Y SE OMITE SU IDENTIDAD ; asimismo el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de las victimas SE OMITE SU IDENTIDAD Y SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. DULCE LOBATON B.


SECRETARIA JUDICIAL,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.