REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001884
ASUNTO : NP01-S-2012-001884
AMPLIACION DEL LAPSO DE PRUEBA EN LA FORMULA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Especial de verificaciones de Condiciones de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
“Dándose inicio a la audiencia, cediéndole la palabra al imputado ELIEZER JOSE ESTANGA MENDOZA, quien expuso: “... Yo acudí solo a dos charlas ya que estoy trabajando, y la empresa no me permite tener muchas faltas, yo lo que quiero es saber como cumplo, si tengo que dejar de trabajar para acudir a las charlas, me he portado bien con ella, y tenemos una niña de dos meses ya, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , quien expuso: “…yo pensé que a el se le podría quitar esas presentación, el se ha comportado bien, no me ha vuelto a maltratar…”. Se le cedió la palabra a la Defensora Pública PRIMERA Especializada ABGA. ALBA OLIVEROS: para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…Visto las actuaciones se verifica que se realizo audiencia preliminar en fecha 14 de marzo de 2013, donde suspendió condicional el proceso por un año, no habiendo cumplido cabalmente las condiciones que le fuera impuestas, y escuchado lo manifestado por mi representado de que por encontrarse trabajando se le hizo imposible cumplir, solicito se le decrete una ampliación del lapso para cumplir con las condiciones es todo…”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA, quien expone: “Esta Representación Fiscal, oído lo manifestado por el Acusado en sala, de haber asistido a las charlas a las que fue remitido con ocasión a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14/03/13, donde el acusado se acogió al procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 43 del Código Orgánico procesal Penal, y en la cual se le informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como respuesta la Sentencia condenatoria, tal como se evidencia en el folio 26 y la cual fue suscrita por las partes, se evidencia de los folios 35 al 37, informe emanado del Equipo Interdisciplinario de fecha 03 de abril del 2013, donde el Equipo informa al Tribunal, de las resultas de la remisión del imputado al mismo, igualmente en los folios 39, 40 y 41, riela informe de fecha 20 de febrero de 2014, Informe de la suspensión Condicional del Proceso, donde dejan constancia de que el acusado asistió a una charla en fecha 12 de abril del 2013, igualmente en los folios 46 y 47 cursa informe de suspensión condicional del proceso emitido por el equipo Interdisciplinario , ahora bien siendo esta condición donde el acusado va hacer orientado por el equipo Interdisciplinario en los programas de rehabilitación y orientación con la finalidad de superar d problemas de violencia de género, este no acudió, no se evidencia en el presente asunto penal que el acusado haya informado a este órgano colegiado los motivos de su inasistencia, aun cuando manifestó en esta sala que por razones de trabajo no lo hizo, si bien es cierto el derecho al trabajo protegido y garantizado en el ordenamiento jurídico venezolano es inviolable, mal pudiera tomase como excusa para no cumplir por lo impuesto por el Tribunal, por todo lo antes expuesto esta representación fiscal solicita al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 47 ordinal COPP, proceda a reanudar el proceso y proceda en este acto a dictar la sentencia correspondiente a los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte en perjuicio de la ciudadana Maria Brito, y el Delito Lesiones personales en perjuicio del Niño cuya identidad se omite por razones de Ley. Es Todo…”. Es todo”. Seguidamente Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las Actas que conforman el presente asunto, se verifica que Informe del Equipo Interdisciplinario de Este Circuito Judicial Especializado, según oficio Nº EIVCM- 000047-14, de fecha 19/02/ 2014, donde informa que reposa una sola asistencia del acusado de autos a charlas alusivas a la no violencia contra la mujer, no constando en ninguno de los Informes de fechas 29/04/2014 y 26/03/2013, una opinión desfavorable de este servicio auxiliar de este órgano jurisdiccional tal y como lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; aunado a la opinión de la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD ; esta Juzgadora tomando en consideración la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se destaca que el delito de lesiones constituye una de las conductas emblemáticas y de mayor recurrencia en materia de violencia de género, concatenado con los artículos 1 y 5 de dicha Ley Especial los cuales establecen: Articulo 1: La presente Ley tiene como objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica. Artículo 5: El estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia.
Artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continué realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y el Acusado o Acusada. Notificada a la víctima debidamente para la realización, su no comparecencia no suspende el acto.
2º.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público
Esta juzgadora, de conformidad con lo que establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se acuerda ampliar el plazo por un año más y se remite al acusado ELIEZER JOSE ESTANGA MENDOZA, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado a partir de la presente fecha, y se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad que le habían sido impuesta. En tal sentido se desestima lo solicitado por la Representación Fiscal. Se acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes.
DECISIÓN
Este Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: UNICO Actuando de conformidad con lo previsto en el 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda ampliar el plazo por un año más y se remite al acusado ELIEZER JOSE ESTANGA MENDOZA, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado a partir de la presente fecha, y se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad que le habían sido impuesta a favor de la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , artículo 90 numerales 3º, 5º, 6°, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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