REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000151
ASUNTO : NP01-S-2015-000151


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano DARWIN JOSÉ PATIÑO GÓMEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: DARWIN JOSÉ PATIÑO GÓMEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.248.040, nacido en fecha 22/04/1990, residenciado en la calle 02, casa sin número, Sector Caripe Viejo, Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) en el mes de Junio del año 2014, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (víctima en el presente asunto penal), se encuentra en la Segunda calle del Sector Caripe Viejo, Estado Monagas, es cuando es interceptada por el ciudadano DARWIN JOSE PATIÑO (imputado en el presente asunto penal), la toma por su brazo, y es llevada hacia una casa abandonada, que se encontraba en esa dirección, despojándola de su vestimenta, y con amenazas de muerte, abusa sexualmente de la adolescente antes mencionada, (introduciendo su miembro en la parte intima de la adolescente), acto este realizado a la fuerza, y sin consentimiento de la adolescente, teniendo este acto como consecuencia, que la víctima quedara en estado de gravidez (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ PATIÑO GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44, primer supuesto, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de denuncia común de fecha 28/11/2014, interpuesta por la víctima adolescente de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Acta de investigación penal mediante la cual se deja constancia de las primeras diligencias de investigaciones, inspección técnica, relacionadas con la averiguación signada bajo la nomenclatura I-166.859, que se instruye por ante este despacho por la comisión del delito contemplado en la Ley Orgánica de Protección de niños niñas y adolescentes.
3.- Inspección técnica S/N, de fecha 28/11/2014 practicada por los funcionarios Detective Agregado JEFERESON JULIO (Técnico) y CARLOS CARRASCO, y detective Agregado Ciro Orta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Caripito al sitio del suceso en la siguiente dirección: siguiente Dirección SEGUNDA CALLE DEL SECTOR CARIPE VIEJO, CARIPITO MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente: “(…) Trátese de un SITIO ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
4.- Informe medico legal número 356-1637-04422-14, de Fecha 28/11/2014, realizada a la víctima, por el Dr. JULIO J. HIDALGO M. Experto profesional, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: EXAMEN FÍSICO SIN LESIONES, ABDOMEN PROMINENTE QUE INDICA ESTADO DE GRAVIDEZ. EXAMEN GINECOLÓGICO: SIN LESIONES, INTROITO VULVAR ERITOMATOSO CON FLUJO VAGINAL, HIMEN DESFLORADO ANTIGUAMENTE A LAS 06 Y 03 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ. EXAMEN ANO-RECTAL: SIN LESIONES CONCLUSIÓN: PRESENTA ESTUDIO ECOGRAFICO QUE DIAGNOSTICA EMBARAZO SIMPLE DE 21 SEMANAS PRODUCTO DEL COITO CON EL VICTIMARIO.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano DARWIN JOSÉ PATIÑO GÓMEZ, fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), introduciéndole su miembro por vía vaginal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Julio José Hidalgo, Detective Jeferson Julio, Detective Carlos Carrasco.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Irvida de Lourdes Hernández, Cristina Emilia Alcalá Hernández, Gimena Jiménez, Detective Enmanuel Chacón, Katiuska Lisbeth Tineo Díaz, Alba Patricia Gómez.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Informe médico N° 356-1637-04422-14, Inspección técnica de fecha 28/11/2014, Acta de fecha 20/03/2014 donde se recoge declaración de la víctima como prueba anticipada.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado DARWIN JOSÉ PATIÑO GÓMEZ se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando el referido ciudadano el peligro de fuga y obstaculización del proceso, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para la aplicación de dicha medida, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ PATIÑO GÓMEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.248.040, nacido en fecha 22/04/1990, residenciado en la calle 02, casa sin número, Sector Caripe Viejo, Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44, primer supuesto, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los quince (15) días del mes de abril de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA