Turmero, 15 de abril de 2015
204º y 156°
EXPEDIENTE Nº 2014-0080
PARTE DEMANDANTE: CARMEN YVAN CEBALLOS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.331.986.
REPRESENTANTE LEGAL: Ángel Luís Ulloa Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.921.
PARTE DEMANDADA: GONZALO JOSE LARRAZABAL EDUARDO y MARIA JOSEFINA VERA DE LARRAZABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 1.734.905 y V- 2.121.661 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Esmeral Requena, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.689.402, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.357.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano CARMEN YVAN CEBALLOS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.331.986, en contra de los ciudadanos GONZALO JOSE LARRAZABAL EDUARDO y MARIA JOSEFINA VERA DE LARRAZABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 1.734.905 y V- 2.121.661 respectivamente, la cual fue recibida por declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 19/05/2014, dándosele entrada en esa misma fecha, signándole el Nº 2013-0080 de la nomenclatura interna de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, en fecha 22/05/2014, se declaró competente y se ordeno la adecuación de la pretensión de la parte actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenándose la notificación de la parte, la cual reformó en fecha 25/06/2016; en fecha 01/07/2014 esta Instancia admite la demanda; en fecha 18/11/2014 el Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
-I-
DEL CONVENIMIENTO
De seguidas pasa este sentenciador a traer a colación parte de la diligencia presentada por el ciudadano ENRIQUE EMIGDIO VERA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.847.762, asistido por la abogada Esmeralda Requena, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.689.402, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.357, en su carácter de apoderada de los demandados, ciudadanos GONZALO JOSE LARRAZABAL EDUARDO y MARIA JOSEFINA VERA DE LARRAZABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 1.734.905 y V- 2.121.661 respectivamente, por una parte, y por la otra el ciudadano CARMEN YVAN CEBALLOS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.331.986, asistido en este acto por el abogado Ángel Luís Ulloa Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.921, parte demandante en el presente juicio, en el cual señala lo siguiente:
“(…) por medio del presente escrito hemos llegado de mutuo y amistoso CONVENIMIENTO en los términos y cláusulas siguientes:
PRIMERO: La parte demandante desiste del presente juicio y la parte demandada acepta el presente desistimiento.
SEGUNDO: La parte demandada declara que el documento privado suscrito por los poderdantes ciudadanos GONZALO JOSE LARRAZABAL EDUARDO y MARIA JOSEFINA VERA DE LARRAZABAL en fecha 18 de Mayo de 2.009, es AUTENTICO, lo reconoce en su Contenido y Firma, que si fue suscrito por sus poderdantes, el cual se encuentra agregado a las presente causa bajo el folio Nº 03 y vto, y marcado como anexo “A”.- Y reconoce que el ciudadano CARMEN YVAN CEBALLOS MONCADA, es legítimo propietarios de la BIENHECHURÍAS vendidas y señaladas en el texto de ese documento privado,.
CUARTO: Solicitamos del Tribunal Homologue el presente convenimiento y se ordene el archivo del expediente.- (…)”
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que ambas partes aceptan dar por finalizado el presente asunto de forma amistosa, como se puede observar en la diligencia de fecha 12/03/2015, en donde el ciudadano CARMEN YVAN CEBALLOS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.331.986, expresa claramente su voluntad de convenir de forma absoluta, irrevocable e irreversible la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma, y a su vez la parte demandada, ciudadanos GONZALO JOSE LARRAZABAL EDUARDO y MARIA JOSEFINA VERA DE LARRAZABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 1.734.905 y V- 2.121.661 respectivamente, aceptan el convenimiento que realiza el demandante. Quien aquí suscribe, concluye que cumpliendo a cabalidad con las exigencias estatuidas en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto en autos no consta que con dicho compromiso de las partes se lesionen, o se menoscaben derechos e intereses a personas protegidas por dicha Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de conformidad con los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas aplicadas supletoriamente. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes, en los mismos términos expresados por ellas. Así decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, el ciudadano CARMEN YVAN CEBALLOS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.331.986 y los ciudadanos GONZALO JOSE LARRAZABAL EDUARDO y MARIA JOSEFINA VERA DE LARRAZABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 1.734.905 y V- 2.121.661 respectivamente, en los mismos términos expresados por los intervinientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los quince (15) días del mes de abril del año 2015, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.).
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.
En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA
Exp. Nº 2014-0080.
LAG/kpq/kbb.-
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