Turmero, 15 de abril de 2015
204º y 156°
SOLICITUD Nº 2015-0097
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO BERRIOS GONZÁLEZ Y DANIEL ANTONIO GONZÁLEZ BARBOZA, ELI SAUL RAMIREZ Y JOSE RAFAEL BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.248.406, V- 24.172.348, V- 9.733.278 y V- 7.225.488 respectivamente.
ABOGADA MEDIADORA: Defensora Pública Primera en Materia Agraria; January Lee Gorrin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.316.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Homologación convenida por las partes, ciudadanos GUSTAVO ADOLFO BERRIOS GONZÁLEZ y DANIEL ANTONIO GONZÁLEZ BARBOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.248.406 y V- 24.172.348 respectivamente, ante la Defensora Pública Primera en Materia Agraria, abogada January Lee Gorrin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.316, en su carácter de MEDIADORA, la cual fue recibida en fecha 12/03/2015, dándosele entrada en fecha 18/03/2015, signándole el Nº 2015-0097 de la nomenclatura interna de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria.
-I-
DEL CONVENIMIENTO
De seguidas pasa este sentenciador a traer a colación el acta de acuerdo convenido por los ciudadanos Gustavo Adolfo Berrios González y Daniel Antonio González Barboza, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.248.406 y V- 24.172.348 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera en Materia Agraria; January Lee Gorrin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.316, en su carácter de MEDIADORA, en la cual llegaron a los siguientes acuerdos:
“(…) ACTA DE ACUERDO: En el día de hoy, 09 del mes de Marzo del año 2015, comparecieron ante este despacho los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO BERRIOS GONZÁLEZ y DANIEL ANTONIO GONZÁLEZ BARBOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 7.248.406 y V- 24.172.348, domiciliados en Asentamiento campesino El Mahoma I, parcela N° 24, parroquia Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas , estado Aragua quienes manifestaron hemos desarrollado la actividad agrícola con diferentes rubros, conjuntamente la parcela N° 24 ubicada en el Asentamiento campesino El Mahomo I, arriba identificada desde hace aproximadamente 18 años, y hace aproximadamente dos años existen entre nosotros conflictos de convivencia lo cual ha generado confusión en términos de posesión del mismo, así como la posesión de bienhechuría consistente en una casa ubicada en el predio, ambos acudimos en distintas oportunidades ante la Oficina Regional de Tierras del estado Aragua, a los fines de solicitar para cada quien la adjudicación e incluso la división de la parcela, sin embargo, luego de practicados procedimientos de Mediación por parte de la Defensa Pública Agraria Primera del Estado Aragua, vislumbramos puntos de encuentro que nos llevó a la reflexión y en este sentido acudimos de nuevo ante este despacho, para consolidar los acuerdos a los cuales hemos llegado: 1) Continuar conjuntamente, bajo la figura de colectivo, la actividad agrícola que hemos venido desarrollando dentro de la parcela N° 24 del Asentamiento campesino El Mahomo, la cual cuenta con superficie de 3.8 Hectáreas comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA N° 23; SUR: PARCELA N° 25; ESTE: VÍA DE PENETRACIÓN y OESTE: HACIENDA LA CUCHILLA. 2) Solicitar de forma conjunta la ADJUDICACIÓN de la parcela ante el Instituto Nacional de Tierras por cuanto la posesión agraria material la obstentamos GUSTAVO BERRIOS y DANIEL GONZÁLEZ, suficientemente identificados, dejando sin efecto las previas solicitudes hechas por separado ante la ORT-A, 3) Las bienhechurías ubicadas dentro del predio consistentes en: A) Casa de bloques que consta de dos habitaciones, recibo, comedor, cocina, lavadero; B) Un galpón cercado totalmente con estantes de hierro y cinco pelos de alambre de púas; C) pases de agua, con cuarenta centímetros de tubo de concreto y D) una bomba de agua y un pozo, fueron fomentadas por GUSTAVO ADOLFO BERRIO GONZALEZ; 4) Acordamos requerir con en efecto requerimos, la representación de nosotros GUSTAVO BERRIO Y DANIEL GONZALEZ a la Defensa Pública Agraria, a los fines de realizar la correspondiente HOMOLOGACIÓN ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Aragua del presente acuerdo.
En este sentido, concluidas las exposiciones de las partes, la Defensora Pública Primera del Estado Aragua actuando en su condición de MEDIADORA, en aplicación del Medios Alternativos de resolución de conflictos conforme al contenido del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido del artículo 258 constitucional, insta a las partes a considerar los planteamientos y manifestar si están de acuerdo o no con los mismos.
En este estado las partes quedaron conformes con cada uno de los planteamientos hechos en este acto están contestes en cumplir con cada uno de los señalamientos. Ante tales hechos, la Defensora Pública Agraria acordó con base al contenido del Manual de Normas y Procedimientos Internos de las Defensorías Públicas: 1.- Dejar constancia de lo dicho a través de la presente acta; 2.- Suscriben las partes de manera voluntaria, libre de toda coacción, en señal de aceptación y conformidad con lo acordados por ellos en presencia de la Defensa Pública. 4.- Se procede a emitir 4 Copias de un mismo tenor del Acta suscrita el día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. (…)”
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que ambas partes aceptan dar por finalizado el presente asunto de forma amistosa, como se puede observar en el escrito de fecha 12/03/2015, en donde los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO BERRIOS GONZÁLEZ y DANIEL ANTONIO GONZÁLEZ BARBOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.248.406 y V- 24.172.348 respectivamente, expresan claramente su voluntad de convenir de forma absoluta, irrevocable e irreversible la pretensión y solicitan la HOLOGACIÓN. Quien aquí suscribe, concluye que cumpliendo a cabalidad con las exigencias estatuidas en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto en autos no consta que con dicho compromiso de las partes se lesionen, o se menoscaben derechos e intereses a personas protegidas por dicha Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de conformidad con los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas aplicadas supletoriamente. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes, en los mismos términos expresados por ellas. Así decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO BERRIOS GONZÁLEZ y DANIEL ANTONIO GONZÁLEZ BARBOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.248.406 y V- 24.172.348 respectivamente, en los mismos términos expresados por los intervinientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los quince (15) del mes de abril del año 2015 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.
En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA
Sol. Nº 2015-0097.
LAG/kpq/kbb.
|