REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 15 de abril de 2015
204° y 156°
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 31/03/2015, por el ciudadano RENNY NELSON AZCARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.840.942, asistido por el abogado en ejercicio Rafael López Bossio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.307.611, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.740, ; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio sobre bienhechurías que se encuentran en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) ubicadas en el sector Parcelamiento Rio Cura, Parroquia no urbana Carmen de Cura , Municipio Camatagua del estado Aragua, denominado “La corralera”, con de una superficie de cinco mil treinta y tres metros cuadrados (5033 m2), ubicado entre los siguientes linderos: Norte: Terrenos Baldios, Sur: Calle Vista Hermosa, Este: Calle Los Javillos y Oeste: Terreno Ocupado por Finca Fundación, y que son descritas por el solicitante de la siguiente manera:

“(…) En un lote de terreno propiedad del Estado venezolano denominado La Corraleña, ubicado en el sector Parcelamiento Rio Cura, Parroquia no urbana Carmen de Cura , Municipio Camatagua del Estado Aragua , constante de una superficie de Cinco Mil Treinta y Tres Metros Cuadrados (0 ha con 5033 m2), ubicado entre los siguientes linderos Norte TERRENOS BALDIOS , Sur CALLE VISTA HERMOSA, Este CALLE LOS JAVILLOS, y Oeste TERRENO OCUPADO POR FINCA FUNDACION cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19 , Datum REGVEN siguientes : 01 Norte ; 1084299.24 : Este 736050.92 . 02 Norte: 1084250.05; Este 736056.93; 03 Norte 1084233,86; Este 735956.70; 04 Norte: 1084282.62; Este 735949.91; 01 Norte 1084299:24 : Este 736050:92. Dicho lote de terreno es de origen público antes patrimonio del extinto Instituto Agrario Nacional, según decreto N° 706 de fecha 14/01/1975, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.602, de fecha 20/01/1975, hoy transferidos al Instituto Nacional de Tierras ,en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en Documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Aragua, bajo el Nº 41, folio 199 al 203, protocolo primero del primer trimestre del año 2005, el cual me fue adjudicado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SEGÚN CONSTA DE TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO NUMERO: 5422102011RAT128931 EN REUNION DE DIRECTORIO 385-11 DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2011, de los cuales acompaño copia en cinco (05) folios útiles con sus vueltos, debidamente asentados en los libros de autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras bajo los números : 20 y 19 , folios 29 , 30 y 28 , Tomo 1382, de fecha 25 de julio de 2011 respectivamente. Es el caso, ciudadano (a) Juez (a) , que en dicho lote de terreno agrario he construido a mis propias y únicas expensas unas bienhechurías , las cuales determino a continuación: " Reparación general de la vivienda ubicada en el lote de terreno , pintura en general de las habitaciones, arreglo de los pisos, ventanas , puertas , cocina , sala , comedor , baño , estacionamiento y pasillos , como de sus rejas de protección , y enrejados , reparación de los tanques de agua, como de una piscina pequeña y caney con parrillera, refracción completa de corral de gallinas , sembradíos de árboles frutales limón, mango, naranja , mandarinas, guanábana, coco, instalación de cerca d estantillos con alambre de púas y alfajor, para los semovientes que en dicho apastan como siembra de pastos propios para ellos, instalación en toda la propiedad de energía eléctrica 110, 220 y trifásica, embarcadero para trasladar animales (cerdos en venta compra) agua para lavado y consumo de los cerdos y laguna de oxidación , vías de penetración internas. El costo de construcción de las descritas bienhechurías fue la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) que pagué con dinero de mi propio peculio. Ahora bien ciudadano (a) Juez (a), por cuanto no tengo documento público alguno con el cual acreditar el monto del dinero invertido sobre el referido inmueble (…)”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de testigos para el día martes 15 de abril a las nueve de la mañana (09:00) a.m. para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.
Sol. Nº 2015-0100.
LAG/kpq/lhe.-