Turmero, 16 de abril de 2015
204º y 156°

SOLICITUD Nº 2015-0101.
SOLICITANTE(S): AURA DEL CARMEN AZUAJE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.024.867.
ABOGADA ASISTENTE: Carmen Elena González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 26.168.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

-I-
ANTECEDENTES
En fecha 14/04/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por la ciudadana AURA DEL CARMEN AZUAJE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.024.867, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Elena González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 26.168; (Folios 01 al 21).
En fecha 14/04/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio). (Folio 22).
En fecha 14/04/2015, se admitió la solicitud y se fijó Audiencia de Evacuación de Testigos para el día miércoles (15) de abril del 2015; (Folios 37 al 38).
En fecha 15/04/2015, se celebró el acto de Audiencia de Evacuación de Testigos al cual comparecieron los ciudadanos Héctor Margarito Capote y Ernestina Alfaro Martínez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.403.364 y V-3.374.429 respectivamente. (Folios 39 al 42).




-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La ciudadana AURA DEL CARMEN AZUAJE DE RODRIGUEZ ya identificada, solicitó a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno ubicado en la Calle La Laguna, vía Zuata N° 8, Parcela N° 18, Sector Flores en San Mateo, municipio Bolívar del estado Aragua, denominada COLECTIVO EL RODRIGAL, quien expone lo siguiente:
“(…) ante usted con el debido respeto, ocurro para exponer: Sobre una parcela de Terreno Nacional que he venido ocupando en forma continua y pacifica y explotando la parte agrícola desde el año 1982, cuando adquirí mediante Documento Autenticado unas bienechurías. que con el transcurrir de los años he ido fomentando , y poseen una superficie que mide aproximadamente: SESENTA Y DOS MIL METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS Y CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (62.046,50 Mts2), y con un área de Construcción de aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (422,82 Mts2) he construido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, unas Bienechurías que consisten que en Dos(2) Casas de Habitación Familiar ,una(l) caseta de vigilancia ,un(l) garaje, un(l) galpón, una(l) losa flotante. dos (2) tanques de agua, y el sembradío de árboles frutales y ornamentales, ubicadas en la Calle La Laguna Vía Zuata No, 8. Parcela 18 Sector Flores en San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, denominada COLECTIVO EL RODRIGAL, según consta en la Certificación de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA) Expediente :5/212/ADT/2014/1050000592, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terrenos del Ingenio Bolívar.- SUR: Carretera Nacional San Mateo-Zuata que es su frente.- ESTE: Terrenos del Ingenio Bolívar y OESTE: Terrenos e Instalaciones del Liceo Daniel Mendoza . El citado inmueble está identificado con el siguiente Número Catastral 05-01 -01-U01-036-000-000-000-000-000 según datos expedidos por el Departamento de Catastro Urbano del Municipio Bolívar y consta de las siguientes dependencias: CASA PRINCIPAL :Constante de dos(2) plantas y construida con bloques de cemento, frisada totalmente en su interior y exterior, consta de un(l) porchc-jardin, Nuevc(9) habitaciones, dos(2) salas principales, una(I) sala de estar, un(l) comedor, una(l) cocina, tres(3) baños con sus instalaciones sanitarias, pisos y paredes de cerámicas, una(l) terraza, un(l) lavandero, una (1) azotea, un(l) pozo y dos(2) tanques de agua aéreos de 1.500 Lts c/u, instalaciones de aguas blancas y servidas, instalaciones eléctricas, tendido trifásico de cinco vías (luz de 220 Watios y 110 Watios de aproximadamente 200 Mts; puertas y ventanas de hierro con rejas protectoras, techo de platabanda y otros en zinc y acerolit, cercada con seis (6) pelos o rollos de alambre do púas aproximadamente con sus respectivos estantillos de hierro y tiene una medida particular de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS(338,68 Mts) distribuida asi: NORTE: CATORCE METROS (14,00 Mts).- SUR: TRECE METROS CON CINCO CENTIMETROS(13,05 Mts) de firente.-ESTE: SIETE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS +UN METROS CON VEINTE + CINCO METROS( 7,35+1,20+5,00 Mts) y OESTE: DOCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS(12,30 Mts).- CASA PEQUEÑA: Constante de una(l) planta, y construida con bloques, frisada en su interior y su frente, con las siguientes dependencias: Un(l) porche-jardin, dos(2) habitaciones, una(l) sala-comedor, una(l)cocina con paredes de cerámica, un(l) baño y un(l) pozo séptico, con techo de acerolit, piso de cerámica instalaciones de aguas blancas y servidas, instalaciones eléctricas, puertas y ventanas de hierro con rejas protectoras, con una medida particular de: SETENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS(75,46 Mts), distribuida asi: NORTE: DIEZ METROS(10 Mts).- SUR: NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS(9,80 Mts).- ESTE: SIETE METROS CON OCHENTA (7,80 Mts) y OESTE: SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (7,70 Mts).- CASETA DE VIGILANCIA: Casa construida con bloques de arcilla, sin frisar, techo de acero galvanizado, piso de cemento rústico y con instalación eléctrica,con una medida particular de: CATORCE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS(14,62 Mts) distribuida asi: NORTE: CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS(4,30 Mts).- SUR: CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 Mts) .- ESTE: TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS(3,40 Mts) y OESTE:TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS(3,40 Mts).- GALPON: Construido con paredes de bloques de concreto, sin frisar con 50 centímetros de alto, estructura en forma de pirámide totalmente en hierro, con una medida particular de DOSCIENTOS CATORCE METROS CON DOS CENTIMETROS(214,02 Mts) distribuida asi NORTE: VEINTISEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS(26,10 Mts).- SUR: VEINTISEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS(26,10 Mts) ESTE: OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS(8,20 Mts)y OESTE:OCHO METROS CON VEINTE CENT1METROS(8,20 Mts).- GARAGE: Cercado con bloques de cemento sin frisar, piso de cemento rústico y techo de zinc y estructura para otro techo ,dos(2) portones en lámina lisa en hierro, instalación eléctrica de 220 watios y 110 watios.- TANQUES DE AGUA: Construidos en cemento armado de UN METRO CON CUARENTA CENTIMETRO DE (1,40 Mts) de alto y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2,60 Mts) de ancho .-LOSA FLOTANTE: Losa para vivienda de DOCE METROS (12,00 Mts) por OCHO METROS ¿TON CU A REÑI A CKNTIMtl ROS(8,40 Mi*) vaciada en concreto con lündacioucs do UN METRO CON CINCUENTA CfcNlIMETROS(1,50 Mts) DE ALIO, c instalación cléctnca y de aguas blancas v servidas, con una medida particular de CIEN METROS CON OCHENTA CENTlMETROS(l00,80 Mts) distribuidas asi: NORTE : DOCE METROS (12,00 Mts).-SUR: DOCE METROS(12,00 Mts).- ESTE: OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS(8,40 Mts) y OESTE: OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8,40 Mts), aparte de ello las precitadas bienechurías están dotadas de los siguientes árboles frutales y ornamentales : Uno(l) de mamón, dos(2) de cotoperís , una(l) de cereza, una(I) de tapara, una( 1) de caoba, tres(3) de tunas, cuarcnta y ocho(48) de mango hilacha, rojos y heinz, uno(l) de merey, uno( l)de caimito, una(l) de lechoza joven, siete( 7) de ficus, una (1) de trinitaria , dos (2) de mamey, doscicntas(200) de espadas de Bolívar uno(l) de coco, trcs(3) de onoto, dos (2) de nísperos, scis(6) de uvas, uno(l) de pino, uno(l) de úcaro negro, veintisiete (27) de cambures, veintinueve(29) de sábilas, cuatro(4) de aguacates, setenta(70)de limones, veinticuatro(24) de guanábanas, ciento diez (110) de parchitas , cinco(5) de mandarinas, siete(7) de naranjas. tres(3) de palmas agujas, cinco( 5) de uñas de danta, una(l)de palma chiflera, una(l) de palma bambú, díecinueve(19) de azahares, una(l)de palma real , tres(3)de palos de la felicidad y dos(2) de jabillos.- El inmueble arriba deslindado tiene un costo de inversión de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000 Bs. ) ,excluyendo el valor del terreno por ser Propiedad Nacional. Ahora bien Ciudadana Juez, como carezco de un documento que me acredite la propiedad sobre el citado inmueble, ruego a usted se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare ante su Despacho y declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años - SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi persona tienen, saben y les consta que he construido a mis solas y únicas expensas, con dinero propio las precitadas bienechurías (casas con sus accesorios: caseta de vigilancia, galpón, losa flotante, tanques de agua y el sembradío de los árboles frutales y ornamentales ,pagando los materiales y la obra de mano invertidos en ella - TERCERO: Si saben que dicho inmueble tiene una inversión de CINCO MILLONES DE BOLIVARES( 5.000.000 Bs. ) sin incluir el valor del Terreno.- Evacuadas que sean las presentes actuaciones, pido a la Ciudadana JUEZ, se sirva declararlas amplias y suficientes como Título de Propiedad sobre el citado inmueble a mi favor ,y sean interrogados y declarados los siguientes testigos sobre los particulares anteriormente señalados, a saber: HECTOR MARGARITO CAPOTE, Venezolano, mayor de edad, Casado, Agricultor, titular de la cédula de identidad personal No.V- 4.403.364 y con domicilio en Calle Las Flores No. 16, Sector o Barrio Flores en San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua y ERNESTINA ALFARO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Soltera, Del Hogar, titular de la cédula de identidad personal No.V- 3.374.429 y con domicilio en Calle Las Flores No. 30,Sector o Barrio Flores en San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, todo de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y devolverme las originales con sus resultas de Ley.(…)”

Asimismo se evidencia que la solicitante acompañó la petición con los siguientes anexos: Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-7.263.910 y de la Inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado a nombre de Carmen Elena González Roman; Copia fotostática simple de la cédula de la solicitante Nº V-2.024.867; Copia fotostática simple del documento de compra-venta por parte de los ciudadanos Gregorio Morales Gutierrez y Aura Del Carmen Aguaje de Rodríguez, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-334.287 y V-2.024.867, emitido por la Notaría Pública, en fecha 25/08/1982, Copia Fotostática simple del documento de compra-venta por parte de los ciudadanos Zacarías Uzcategui y Gregorio Morales Gutierrez, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-672.604 y V-334.28, emitido por el Juzgado de Distrito Sucre, en fecha 06/05/1981, Copia Fotostática simple del documento de compra-venta por parte de los ciudadanos Francisco Azuaje y Emerio Rodríguez, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.393.354 y V- 8.578.576, emitido por la Notaria Pública de La Victoria, en fecha 02/05/1979, Copia Fotostática simple del documento de compra-venta por parte de los ciudadanos Sebastián Salcedo y Emerio Rodríguez, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-393.354 y V- 8.578.576, en fecha 05/07/1960; Certificación de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA), a nombre de Colectivo El Rodrigal, en fecha 27/05/2014, Copia Fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-3.374.429 y del Registro de Información Fiscal de la ciudadana Ernestina Alfaro Martinez; Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-4.403.364 y del Registro de Información Fiscal del ciudadano Capote Héctor Margarito Original de la Carta Ocupacional y Carta de Residencia a favor de la ciudadana Aura del Carmen Azuaje de Rodríguez, emitidas por el Consejo Comunal “Negra Matea”, en fecha 07/04/2015, Dossier de fotografías y Plano del terreno a nombre del Proyecto “Colectivo El Rodrigal”.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció, el ciudadano Héctor Margarito Capote, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.403.364, quien manifestó lo siguiente:

‘‘(…) PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si por el conocimiento que de mi persona tienen, saben y les consta que he construido a mis solas y únicas expensas con dinero propio, las precitadas bienhechurías (casas con sus accesorios: caseta de vigilancia, galpón, losa flotante, tanques de agua y el sembradío de los árboles frutales y ornamentales pagando los materiales y la obra de mano invertidos en ella? RESPUESTA: Si. TERCERO: Si saben que dicho inmueble tiene una inversión de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000 Bs.), sin incluir el valor del terreno? RESPUESTA: Si, es todo (…) ’’.

De igual forma se pudo apreciar las declaraciones de la ciudadana Ernestina Alfaro Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.374.429, quien manifestó lo siguiente:

‘‘(…) PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si por el conocimiento que de mi persona tienen, saben y les consta que he construido a mis solas y únicas expensas con dinero propio, las precitadas bienhechurías (casas con sus accesorios: caseta de vigilancia, galpón, losa flotante, tanques de agua y el sembradío de los árboles frutales y ornamentales pagando los materiales y la obra de mano invertidos en ella? RESPUESTA: Si. TERCERO: Si saben que dicho inmueble tiene una inversión de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000 Bs.), sin incluir el valor del terreno? RESPUESTA: Si, es todo. (…)’’.


Por lo antes expuesto, y vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA DEL CARMEN AZUAJE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.024.867, así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos Héctor Margarito Capote y Ernestina Alfaro Martínez, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.403.364 y V-3.374.42 respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Calle La Laguna Vía Zuata No 8. Parcela 18 Sector Flores en San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, denominada “COLECTIVO EL RODRIGAL”, fomentadas sobre una parcela de Terreno Nacional que han sido ocupadas en forma continua y pacifica y explotando la parte agrícola desde el año 1982 y poseen una superficie que mide aproximadamente: SESENTA Y DOS MIL METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS Y CINCUENTA DECÍMETROS (62.046,50 m2), y con un área de construcción de aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (422,82 m2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos del Ingenio Bolívar.- SUR: Carretera Nacional San Mateo-Zuata que es su frente.- ESTE: Terrenos del Ingenio Bolívar y OESTE: Terrenos e Instalaciones del Liceo Daniel Mendoza. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Casa Principal, constante de dos (2) plantas y construida con bloques de cemento, frisada totalmente en su interior y exterior, consta de un (l) porche-jardín, nueve (9) habitaciones, dos (2) salas principales, una (1) sala de estar, un (l) comedor, una (l) cocina, tres (3) baños con sus instalaciones sanitarias, pisos y paredes de cerámicas, una (l) terraza, un (l) lavandero, una (1) azotea, un (l) pozo y dos (2) tanques de agua aéreos de 1.500 litros c/u, instalaciones de aguas blancas y servidas, instalaciones eléctricas, tendido trifásico de cinco vías luz de 220 vatios y 110 vatios de aproximadamente doscientos (200m); puertas y ventanas de hierro con rejas protectoras, techo de platabanda y otros en zinc y acerolit, cercada con seis (6) pelos o rollos de alambre de púas aproximadamente con sus respectivos estantillos de hierro y tiene una medida particular de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (338,68 m); Casa Pequeña: constante de una (l) planta y construida con bloques, frisada en su interior y su frente, con las siguientes dependencias: un (l) porche-jardín, dos (2) habitaciones, una (l) sala-comedor, una (l) cocina con paredes de cerámica, un (l) baño y un (l) pozo séptico, con techo de acerolit, piso de cerámica instalaciones de aguas blancas y servidas, instalaciones eléctricas, puertas y ventanas de hierro con rejas protectoras, con una medida particular de: SETENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (75,46 m), la Caseta De Vigilancia es una casa construida con bloques de arcilla, sin frisar, techo de acero galvanizado, piso de cemento rústico y con instalación eléctrica, con una medida particular de CATORCE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (14,62 m); el Galpón esta construido con paredes de bloques de concreto, sin frisar con 50 centímetros de alto, estructura en forma de pirámide totalmente en hierro, con una medida particular de DOSCIENTOS CATORCE METROS CON DOS CENTIMETROS (214,02 m), el Garaje cercado con bloques de cemento sin frisar, piso de cemento rústico y techo de zinc y estructura para otro techo, dos (2) portones en lámina lisa en hierro, instalación eléctrica de 220 vatios y 110 vatios; un Tanques de Agua construidos en cemento armado de UN METRO CON CUARENTA CENTIMETRO DE (1,40 m) de alto y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2,60 m) de ancho; la Losa Flotante: Losa para vivienda de DOCE METROS (12,00 m) por OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8,40 m) vaciada en concreto con fundaciones de UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETRO (1,50 m) de alto, e instalación eléctrica y de aguas blancas y servidas, con una medida de CIEN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (l00,80 m), donde se encuentran los siguientes árboles frutales y ornamentales: un árbol (l) de mamón, dos (2) de cotoperís , una (l) de cereza, una (1) de tapara, una (1) de caoba, tres (3) de tunas, cuarenta y ocho (48) de mango hilacha, rojos y heinz, uno (l) de merey, uno (l) de caimito, una (l) de lechosa joven, siete (7) de ficus, una (1) de trinitaria , dos (2) de mamey, doscientas (200) de espadas de Bolívar, uno (l) de coco, tres (3) de onoto, dos (2) de nísperos, seis (6) de uvas, uno (l) de pino, uno (l) de úcaro negro, veintisiete (27) de cambures, veintinueve (29) de sábilas, cuatro (4) de aguacates, setenta (70)de limones, veinticuatro (24) de guanábanas, ciento diez (110) de parchitas , cinco (5) de mandarinas, siete (7) de naranjas, tres (3) de palmas agujas, cinco (5) de uñas de danta, una (l) de palma chiflera, una (l) de palma bambú, diecinueve (19) de azahares, una (l) de palma real , tres (3) de palos de la felicidad y dos (2) de jabillos. El inmueble anteriormente descrito tiene un costo de inversión, manifestado por la parte solicitante de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000 Bs), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías fomentadas en la Calle La Laguna Vía Zuata No 8. Parcela N° 18 Sector Flores en San Mateo, municipio Bolívar del estado Aragua, a favor de la ciudadana AURA DEL CARMEN AZUAJE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 2.024.867, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Elena González, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el No 26.168; Las Bienhechurías son las siguientes Casa Principal, constante de dos (2) plantas y construida con bloques de cemento, frisada totalmente en su interior y exterior, consta de un (l) porche-jardín, nueve (9) habitaciones, dos (2) salas principales, una (1) sala de estar, un (l) comedor, una (l) cocina, tres (3) baños con sus instalaciones sanitarias, pisos y paredes de cerámicas, una (l) terraza, un (l) lavandero, una (1) azotea, un (l) pozo y dos (2) tanques de agua aéreos de 1.500 litros c/u, instalaciones de aguas blancas y servidas, instalaciones eléctricas, tendido trifásico de cinco vías luz de 220 vatios y 110 vatios de aproximadamente doscientos (200 m); puertas y ventanas de hierro con rejas protectoras, techo de platabanda y otros en zinc y acerolit, cercada con seis (6) pelos o rollos de alambre de púas aproximadamente con sus respectivos estantillos de hierro y tiene una medida particular de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (338,68 m); Casa Pequeña: constante de una (l) planta y construida con bloques, frisada en su interior y su frente, con las siguientes dependencias: un (l) porche-jardín, dos (2) habitaciones, una (l) sala-comedor, una (l) cocina con paredes de cerámica, un (l) baño y un (l) pozo séptico, con techo de acerolit, piso de cerámica instalaciones de aguas blancas y servidas, instalaciones eléctricas, puertas y ventanas de hierro con rejas protectoras, con una medida particular de: SETENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (75,46 m), la Caseta De Vigilancia es una casa construida con bloques de arcilla, sin frisar, techo de acero galvanizado, piso de cemento rústico y con instalación eléctrica, con una medida particular de CATORCE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (14,62 m); el Galpón esta construido con paredes de bloques de concreto, sin frisar con 50 centímetros de alto, estructura en forma de pirámide totalmente en hierro, con una medida particular de DOSCIENTOS CATORCE METROS CON DOS CENTIMETROS (214,02 m), el Garaje cercado con bloques de cemento sin frisar, piso de cemento rústico y techo de zinc y estructura para otro techo, dos (2) portones en lámina lisa en hierro, instalación eléctrica de 220 vatios y 110 vatios; un Tanques de Agua construidos en cemento armado de UN METRO CON CUARENTA CENTIMETRO DE (1,40 m) de alto y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2,60 m) de ancho; la Losa Flotante: Losa para vivienda de DOCE METROS (12,00 m) por OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8,40 m) vaciada en concreto con fundaciones de UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETRO (1,50 m) de alto, e instalación eléctrica y de aguas blancas y servidas, con una medida de CIEN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (l00,80 m), donde se encuentran los siguientes árboles frutales y ornamentales: un árbol (l) de mamón, dos (2) de cotoperís , una (l) de cereza, una (1) de tapara, una (1) de caoba, tres (3) de tunas, cuarenta y ocho (48) de mango hilacha, rojos y heinz, uno (l) de merey, uno (l) de caimito, una (l) de lechosa joven, siete (7) de ficus, una (1) de trinitaria , dos (2) de mamey, doscientas (200) de espadas de Bolívar, uno (l) de coco, tres (3) de onoto, dos (2) de nísperos, seis (6) de uvas, uno (l) de pino, uno (l) de úcaro negro, veintisiete (27) de cambures, veintinueve (29) de sábilas, cuatro (4) de aguacates, setenta (70)de limones, veinticuatro (24) de guanábanas, ciento diez (110) de parchitas , cinco (5) de mandarinas, siete (7) de naranjas, tres (3) de palmas agujas, cinco (5) de uñas de danta, una (l) de palma chiflera, una (l) de palma bambú, diecinueve (19) de azahares, una (l) de palma real , tres (3) de palos de la felicidad y dos (2) de jabillos; quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil quince.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.

En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.



Sol. Nº 2015-0101.
LAG/kpq/mlm.-