REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 21 de abril de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 08/04/2015, por los ciudadanos ALVARO JOSE MENDEZ ALTUVE Y ENMA ROSA MARQUEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.369.086 y V-8.584.268, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Mario Del Valle Alfonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 201.389; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio sobre bienhechurías que se encuentran en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) ubicadas en la calle Pasaje Santa Rosalía N° 26 en Sabaneta sur II, municipio Rafael Revenga, estado Aragua, constante de una superficie de SETECIENTOS NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (791,44 m2) y que son descritas por el solicitante de la siguiente manera:
“(…) en el mencionado terreno hemos construido una casa a nuestras propias y únicas expensas con dinero de nuestro peculio particular (…) y distribuidas de la forma siguiente : cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) puertas de hierro y dos (2) de madera, siete (7) ventana batientes, dos (2) aire acondicionado, dos (02) rejas de hierro, esta construcción esta empotrada a la red de cloacas, fluido eléctrico y agua blancas, las paredes son de bloque de arcilla frisado y pintura de caucho , techo de zinc con estructura metálica y piso de cemento pulido y porcelana económica(…) ”
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día siguiente a la publicación del presente auto, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones. Dejando a salvo que previa evacuación del título deberá consignar por esta Instancia elementos de convicción que reafirmen el carácter de tierra agrícola que gozan los espacios donde se encuentran enclavadas las bienhechurías cuyo título se solicita, así como el carácter de productor de su peticionante en caso de que lo tuviere.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO. LA SECRETARIA,
ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.
Sol.2015-0102
LAG/kpq/mgg.