Turmero, 23 de abril de 2015
204º y 156°

EXPEDIENTE Nº 2014-0081
PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO GUTIERREZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.786.604.
REPRESENTANTE LEGAL: Abogadas Tatiana Blanco Aponte e Ismar Nohemí Betancourt, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 104.905 y 153.350 respectivamente, en condición de Defensoras Públicas Agrarias, Encargada y Auxiliar en Materia Agraria, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PASCUALE MUZZONE DRUSCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.015.166.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera en Materia Agraria; January Lee Gorrín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.316.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.

Vista la diligencia suscrita por la Defensora Pública Agraria, January Lee, asistiendo al ciudadano Santiago Gutiérrez Serrano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.786.604, en la cual consigna Acta de Comparecencia de Mediación de fecha 11/03/2015, donde las partes llegaron a una conciliación; con miras al ahorro procesal e invocando el principio de celeridad y teniendo presente que las partes fueron quienes impulsaron la causa, me aboco al conocimiento del presente expediente con el fin de darle respuesta a lo peticionado.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda de Acción Posesoria Agraria por perturbación conjuntamente con Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, interpuesta por el ciudadano SANTIAGO GUTIERREZ SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.786.604, en contra del ciudadano PASCUALE MUZZONE DRUSCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.015.166, la cual fue levantada mediante acta en fecha 19/05/2014, dándosele entrada en esa misma fecha, signándole el Nº 2014-0081 de la nomenclatura interna de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria; asimismo se acordó mediante auto oficiar a la Defensoria Pública en Materia Agraria a los fines de que designara un Defensor Público Agrario al ciudadano SANTIAGO GUTIERREZ SERRANO, ya identificado; en fecha 21/07/2014, la Abogada Ismar Noemí Betancourt aceptó el cargo de Defensor Judicial para asistir al ciudadano antes mencionado, en fecha 04/08/2014, esta Instancia Agraria admitió la demanda, ordenó la citación del demandado y ordenó la apertura de un cuaderno separado.
-I-
DEL CONVENIMIENTO
De seguidas pasa este sentenciador a traer a colación parte del escrito presentado por la Defensora Pública Primera en Materia Agraria; January Lee Gorrin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.316, en representación de los ciudadanos SANTIAGO GUTIERREZ SERRANO y PASCUALE MUZZONE DRUSCI, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.786.604 y V-6.015.166 respectivamente, en el cual señala lo siguiente:
“(…) ACTA DE COMPARECENCIA MEDIACION I: En el día de hoy, 11 del mes de Marzo del año 2015, fue convocado, por solicitud de la usuario SANTIAGO GUTIERREZ SERRANO, para acudir al despacho el ciudadano PASCUALE MUZZONE titulares de las cédulas de identidad números V-8.786.604 y V-6.015.166, con fines de practicar Medios Alternativos de Solución de conflictos, así, la hora de la convocatoria fue acordada a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se procedió a llamar a las partes, encontrándose presente El convocante, así, se corroboró la comparecencia de los ciudadanos ALDO ENRIQUE MUZZONE MIRANDA, quien se identificó como hijo del convocado PACUALE MUZZONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.814.834, domiciliado en calle El Rosario No. 52, Taguay, Parroquia no Urbana Taguay, Municipio Urdaneta, Estado Aragua, así como la Abogada TAIRA JOSEFINA ROMÁN PÉREZ, actuando en representación del convocado, suficientemente identificado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.995.123, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número: 59.488; a continuación, la Defensora le Manifestó que la Audiencia del día de hoy Consiste en la práctica de Mediación entre las partes a fin de escuchar cada uno de sus alegatos y buscar posibles soluciones viables para resolver el conflicto presentado entre ellos, se le cede la palabra al señor SANTIAGO GUTIERREZ, “Yo acudí al tribunal agrario y demande al señor PASCUALE MUZZONE, por perturbaciones a la posesión agraria que detento en lote de terreno denominado finca santa lucia, sobre el cual tengo adjudicación otorgada por decisión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras EXT 230-14 de fecha 20 de Octubre de 2014, así ocupo una bienhechuría consistente en una casa de uso de habitación y depósito de enseres e implementos agrícolas, esa casa es del señor PASCUALE MUZZONE, el día 21 de febrero de este año me solicitaron de desocupara la bienhechuria, yo pedí que me dieran un tiempo y solicite un tiempo de cinco (05) meses para desocupar la misma, me dijo el hijo del señor pascuale que si, es por esto que acudo ante esta defensa para que el acuerdo se haga por aquí.” Se le cede la palabra al ciudadano: ALDO MUZZONE quien manifestó: “Es cierto, nosotros acordamos que le concederíamos el tiempo que pidió el señor SANTIAGO para desocupar las bienhechurias que se encuentran en el lote de mayor extensión que también forma parte de la Finca Santa Lucía” reconocemos la adjudicación que el INTI hizo en parte de la Finca que inicialmente detentabamos mi padre PASCUALE MUZZONE y yo y el reconoció que la propiedad de la bienhechuría corresponde a mi padre, se le cede la palabra a la Abogado HAIRA JOSEFINA ROMÁN PÉREZ, supra identificada actuando en este acto en su condición de representante del ciudadano PASCUALE MUZZONE, representación que consta en instrumento de mandato debodamente autenticado ante la Oficina de Registro Público con función Notarial de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico. Altagracia de Orituco, en fecha 10 de Diciembre de 2014, el cual quedó anotado bajo el N° 3; Tomo: 321, Folios: 8 al 9, de los libros de Autenticaciones llevados por ante ese Registro. El cual se anexa a la presente acta; quien manifiesta, yo actuando en representación del ciudadano PASCUALE MUZZONE, facultada taxativamente como me encuentro para actuar en su nombre, conciliar, transigir firmar acuerdos, acudo ante esta Defensa Pública Agraria, con el fin de Materializar el acuerdo que señalo el señor SANTIAGO GUTIERREZ, no tenemos ningún inconveniente en concederle el tiempo solicitado para que desocupe la bienhechuria, fecha que inicia el día de hoy y finaliza el día 11 de Agosto de 2015.
Tomo la palabra la Defensa Pública quien suscribe, concluidas las exposiciones de las partes, actuando en su condición de MEDIADORA, en aplicación de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos conforme al contenido del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido del artículo 258 constitucional, insta a las partes a manifestar si están de acuerdo o no en los planteamientos por ellos hechos. En este estado las partes quedaron conformes con cada uno de los planteamientos hechos en este acto y están contestes en cumplir con cada uno de los señalamientos requiriendo por último como en efecto requieren la representación de la Defensora Pública Primera competente en materia Agraria del Estado Aragua, a los fines de Homologar el presente acuerdo ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En este sentido y ante tales hechos, la Defensa Pública Agraria acordó con base al contenido del Manual de Normas y Procedimientos Internos de las Defensorías Públicas: en vista del acuerdo precedente, se concedera resuelto el conflicto y se acuerda 1.- Dejar constancia de lo dicho a través de la presente acta; 2.- Informar al INTI a través de la ORT-A los resultados de la presente mediación; 3.- Agregar al expediente 01-AR/URD-020-14 y foliar. Y en virtud de las exposiciones hechas por las partes acuerda SOLICITAR al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA la HOMOLOGACIÓN, del presente acuerdo. Suscriben las partes de manera voluntaria, libre de toda coacción, en señal de aceptación y conformidad con lo acordados por ellos en presencia de la Defensa Pública. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. (…)”

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que ambas partes aceptan dar por finalizado el presente asunto de forma amistosa, como se puede observar en el escrito de fecha 12/03/2015, suscrito por la abogada January Lee en su carácter de Defensora Pública Primera competente en Materia Agraria, en donde los ciudadanos SANTIAGO GUTIERREZ SERRANO y PASCUALE MUZZONE DRUSCI, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.786.604 y V-6.015.166 respectivamente, expresan claramente su voluntad de convenir de forma absoluta, irrevocable e irreversible la pretensión de Acción Posesoria Agraria por Perturbación, intentada mediante acta oral por ante esta Instancia Agraria. Quien aquí suscribe, concluye que cumpliendo a cabalidad con las exigencias estatuidas en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto en autos no consta que con dicho compromiso de las partes se lesionen, o se menoscaben derechos e intereses a personas protegidas por dicha Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de conformidad con los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas aplicadas supletoriamente. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes, en los mismos términos expresados por ellas. Así decide.-




-III-
DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes los ciudadanos SANTIAGO GUTIERREZ SERRANO y PASCUALE MUZZONE DRUSCI, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.786.604 y V-6.015.166 respectivamente, en los mismos términos expresados por los intervinientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2015 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.


LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.

En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA
Exp. Nº 2014-0081.
LAG/kpq/mlm
.