REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 28 de abril de 2015
204° y 156°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada el día 15/04/2015, por el ciudadano José Miguel Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.827.232, actuando como representante legal la Organización Granja Agropecuaria Tres M C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar Antonio Coronado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 162.838; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio sobre bienhechurías que se encuentran en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) ubicadas en el Sector La Suareña, Asentamiento Campesino La Suareña, parroquia no urbana Taguay, municipio Urdaneta, estado Aragua, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (155ha con 7130m2) y que son descritas por el solicitante de la siguiente manera:
“(…) ante ud, muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: Sobre unas Bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), denominado GRANJA AGROPECUARIA TRES M C.A, ubicado en el Sector LA SUAREÑA, Asentamiento Campesino LA SUAREÑA parroquia NO URBANA TAGUA Municipio M. CAPITAL RG, URDANETA del Estado Aragua, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADADOS (155ha con 7130m2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con parcela ocupada por ARISTEDE CACHON Y FINCA SAN RAFAEL; SUR: Con parcela ocupada por MIRIAN GONZALEZ Y ROMULO SALCEDO; ESJE: COOPERATIVA LA RECHONCHERA I; y por el OESTE: CARRETERA NACIONAL CAMATAGUA ALTA GRACIA, cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de coordenadas indicados en el documento que anexo. Las bienhechurías a que hago referencia en este documento consisten en: Dos (02) Casas para habitación, un (01) caney, piso rustico y techo de palma, siete (07) corrales cercados en estantes o tubos de hierro, dos (02) corrales cercados en estantes de madera y alambre púas, Doce (12) potreros cercados en estantes de madera y alambre púas, para la cría de ganado vacuno, un (01) galpón construcción de paredes de bloque, techo de acerolit, piso rustico, una (01) habitación anexa, un (01) galpón con una pared de bloques y bases de tubos, dos (02) baño, (02) galpones tipo industriales, en estructura de hierro y bloques, techo de acerolit, para la cría de ganado porcino, tres (03) tanques australianos, seis (06) tanques aéreos para almacenamiento de agua, una planta eléctrica de 60 Ha, las casas están conformadas por. CASA Nº l. Construcción de bloque frisado, techo de Aluminio, piso de cerámica y terracota, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) dormitorios, tres (03) baños, puertas y ventanas de hierro y madera, CASA Nº 2. seis (06) habitaciones, un (01) corredor, una (01) cocina, piso rustico y liso, dos (02) baños techo de acerolit, toda la parte interna esta cercada en alfajol (1.600,00 Mts) y estantes de madera y alambre púas, servicios de aguas blancas y aguas negras, servicio eléctrico, el área total de terreno esta cercada con estantes de madera y alambre púas. Todo lo cual tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000, 00) (…)”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer (03) día de despacho siguiente a la publicación del presente auto, a las nueve y treinta minutos de la mañana (10:00 a.m.), para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.

Sol.2015-0103
LAG/kpq/mlm.