REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada el día 15/04/2015, por el ciudadano José Rafael Rondon Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.192.306, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Moisés Noel Cabaneiro Jaspe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 190.686; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio sobre bienhechurías que se encuentran en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) ubicadas en el Sector Luz y Vida, parcelamiento Nº 2, Calle Nº 1, casa N° 211, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Santiago Mariño, estado Aragua, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 m2) con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00 mts2) y que son descritas por el solicitante de la siguiente manera:
“(…) ocurro para exponer y Solicitar. Sobre Una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Terreno que Mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00.Mts2) Con Un Área de Construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00.Mts2) Ubicado en el Sector Luz y Vida Parcelamiento Nº 2 Calle 1 Casa Nº 211 Parroquia Pedro Arévalo Aponte Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Comprendido Dentro de los Siguientes Linderos: NORTE: Con parcela Nº 212; SUR: Con La Calle Principal de Terraza de Paya que es su frente; ESTE: Con la Parcela Nº 210; OESTE: Con la Parcela Nº 182 Tengo Construidas Unas Bienhechurías a mis Solas y Únicas Expensas, Con Dinero de mi Propio peculio, Donde he Invertido la Cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.00) la bienhechurías posee las siguientes Características: Casa Construida en Paredes de Bloque frisado Techo de zinc, Piso de Cemento pulido Cuatro (04) habitaciones, Una (01) Cocina, Dos (02)Salas Baños. Una (01) Sala de recibo, Un (01) Comedor, Cercado parcial, de Alfajol y bloque, luz, Aguas blancas, Aguas negras, todos los Servicios. (…)”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer (03) día de despacho siguiente a la publicación del presente auto, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO. LA SECRETARIA,

ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.

Sol.2015-0104
LAG/kpq/mlm.