REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Trece (13) de Abril de 2015.
204º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000090

Vista la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de Justicia en fecha 09 de mayo de 2012, en el presente recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Conjuntamente con ampro cautelar y subsidiariamente medida cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por los abogados EDILBERTO JOSE NATERA BARRETO Y CONRADO PEÑALOZA BILGER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.548 y 135.847, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano PEDRO LEONARDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.589.206, contra la resolución número RC Nº 00004, de fecha 14 de diciembre de 2011, emanada del Rectorado de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, mediante la cual declina su competencia; este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva; en consecuencia, se ADMITE la referido demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 ejusdem.
En consecuencia, se ordena la notificación de la parte recurrente, así como de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la ciudadana Rectora de la Universidad de Oriente, del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, con la advertencia de que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones libradas, se fijará la Audiencia de Juicio conforme a lo establecido en el articulo 82 de la Ley in comento; igualmente se le solicita a la Rectora de la Universidad de Oriente remita los antecedentes administrativos del caso, dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes, apercibida de que caso de no remitir los mismos, podrá ser sancionado por el tribunal con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 eiusdem.
Asimismo a los fines de notificar a los ciudadanos Procurador General y Fiscal General de la República, se comisiona amplia y suficientemente al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
En lo que respecta al Amparo Cautelar y a la Medida cautelar Innominada solicitada por la representación judicial del recurrente, este tribunal ordena abrir cuadernos separados a los fines de emitir su pronunciamiento.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Trece (13) días del mes de abril de Dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,


NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las dos y doce minutos de la tarde (2:12 p.m) se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria,


NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/cm.*-
ASUNTO: NP11-G-2015-000090